Relación Serenazgo – Policía

Si la mayoría de serenazgos no cuentan con facultades coercitivas, tampoco cuentan con atribuciones policiales; es decir, no pueden detener, portar armas de fuego ni iniciar investigaciones penales. Por esa razón, desde un comienzo han procurado asegurar la presencia policial en las unidades de patrullaje. La propia Constitución de 1993 creó las condiciones para ello, al establecer que la seguridad ciudadana es un servicio que corresponde prestar a los municipios con la cooperación de la PNP. Como la cooperación nunca se ha regulado y la PNP no ha estado dispuesta a brindarla gratuitamente, esta solo se ha hecho realidad a través de la contratación de personal policial en actividad (Yépez 2004: 192). Esto ha sido facilitado por el régimen laboral vigente en la Policía desde principios de la década de 1990, que autoriza a sus efectivos a brindar servicios uniformados a terceros durante sus días de descanso. Mientras los serenazgos se limitaron a los distritos residenciales —que cuentan con mayores recursos económicos—, esto no ocasionó problemas; pero cuando se extendieron a los distritos populares de la ciudad, los municipios comenzaron a resistirse a pagar por la presencia policial. Hoy existe un sistema mixto: 35 de los 36 serenazgos entrevistados cuentan con presencia permanente de personal policial en actividad.

La única excepción es Santa Rosa, un servicio muy pequeño, con solo cuatro serenos. Casi la mitad de los municipios (46,0%) no pagan los servicios del personal policial que los apoya; un poco menos de la tercera parte (28,5%) retribuyen el apoyo policial; y una cuarta parte (25,5%) combinan el servicio gratuito con el remunerado. En la actualidad, el servicio remunerado diario asciende, en promedio, a 50 nuevos soles.

Casi todos los municipios (83%) cuentan con lo que se ha dado en llamar un plan integrado de patrullaje. Este consiste en el despliegue de unidades de serenazgo con un efectivo policial en actividad, que se suman a los vehículos que la Policía pone al servicio del plan. Este es diseñado por el comisario de la localidad en coordinación con el gerente de seguridad ciudadana del municipio, quien supervisa su implementación. Este plan excluye a algunas unidades de los serenazgos, que los municipios se reservan para otras tareas como la atención de llamadas del público; en algunos casos, los municipios pueden reservarse hasta el 50% de sus unidades. También excluye una parte significativa de los vehículos policiales, que el comisario destina para otras tareas. Para el adecuado funcionamiento del plan, se propone la integración de los sistemas radiales de los serenazgos y la Policía. El patrullaje integrado adquirió carta de ciudadanía con la directiva policial del 12 de marzo del 2009, que estableció sus alcances. Hoy día, el patrullaje integrado se encuentra bastante extendido por toda la ciudad. Los alcaldes han ganado el compromiso de la Policía para que esta destaque un efectivo a cada una de las unidades que forman parte del plan. Más recientemente, han logrado que esos efectivos policiales participen en forma gratuita.

Por su parte, la Policía se ha asegurado la conducción del plan, con lo cual recupera parte del poder perdido frente a los serenazgos en los últimos años y suma los recursos del municipio para sus esfuerzos. De ser exitosos estos planes, es probable que los municipios incrementen los recursos destinados a ellos; en caso de no serlo, los municipios podrían revertir a una postura cada vez más independiente y autónoma frente a la Policía, e insistir en la transformación de los serenazgos en cuerpos policiales locales que convivan con los cuerpos policiales nacionales, en la línea de lo que sucede en España. Resulta paradójico que la PNP haya sido la primera en regular su cooperación con los municipios, tarea que estaba pendiente desde la Constitución de 1993. Ni el Congreso de la República ni el Concejo Metropolitano de Lima se habían atrevido a legislar al respecto.

FUENTES DE INFORMACIÓN

Basombrío, Carlos

2005ª. Seguridad ciudadana. Diagnóstico del problema y estrategias de solución. Lima: Instituto Peruano de Economía Social de Mercado.

2005b. Percepciones, victimización, respuesta de la sociedad y actuación del Estado. Evolución de las tendencias de opinión pública en Lima Metropolitana 2001-2005. Lima: Instituto de Defensa Legal.

2004 «¿Municipalizar la Policía? Siete razones para oponerse». En Basombrío,Costa y otros 2004, pp. 34-37.

 

Basombrío, Carlos; Gino Costa y otros

  1. Manejo y gestión del orden y la seguridad. De la reforma al inmovilismo. Lima: Instituto de Defensa Legal.

 

Costa, Gino

  1. La ventana rota y otras formas de luchar contra el crimen. Tres estrategias, dos soluciones, un camino. Lima: Instituto de DefensaLegal.

2004 «Siete medidas urgentes para enfrentar la inseguridad». En Basombrío,Costa y otros 2004, pp. 17-23.

 

Costa, Gino y Carlos Basombrío.

  1. Liderazgo civil en el Ministerio del Interior. Testimonio de reforma policial y gestión democrática de la seguridad en el Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.

 

Municipalidad de San Borja

Compendio estadístico municipal 2008. Lima: Municipalidad de San Borja.

 

Muñoz, Alejandra

  1. La seguridad ciudadana y su presupuesto. Lima: Instituto de Defensa Legal. Disponible en <www.seguridadidl.org.pe>.

Rospigliosi, Fernando

2004   «¿Serenazgo solución?». En Basombrío, Costa y otros 2004, pp. 38-40.

 

Yépez, Enrique

  1. Plan local de seguridad ciudadana «Distritos seguros». Lima: Centro de Promoción Social para la Seguridad Ciudadana y Cedro.
  2. Seguridad ciudadana. Catorce lecciones fundamentales. Lima: Instituto de Defensa Legal.