REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA SEGURIDAD NUCLEAR

Como ocurre con casi todas las actividades industriales, la energía nuclear es potencialmente peligrosa: esto significa que si no se adoptaran precauciones adecuadas, las radiaciones ionizantes emitidas en los procesos nucleares podrían originar daños en la salud de las personas o en sus bienes.
Ahora bien, la ciencia y la técnica han puesto en nuestras manos medios suficientes para asegurar que en la explotación de una instalación nuclear o radiactiva no se van a producir tales daños. El coste que supone la aplicación de estas medidas de protección es lo suficientemente moderado para permitir que el uso de la energía nuclear sea económicamente atractivo.

El Estado, en su obligación de velar por el bien de las personas y del conjunto de la sociedad, debe asegurarse de que se adoptan correctamente las medidas de protección que nos enseña la técnica, para lo cual ha establecido en España, como ocurre en las demás naciones, una reglamentación específica sobre seguridad nuclear y protección radiológica y comprueba que esta reglamentación se aplica correctamente en todas las instalaciones nucleares y radiactivas.

Este hecho no constituye ninguna novedad en la misión de tutela sobre la salud y el bienestar públicos que tiene el Estado, sino que todas las actividades industriales que podrían implicar riesgos están sometidas también a una reglamentación dirigida a reducir estos riesgos. La diferencia entre la reglamentación nuclear y otras reglamentaciones industriales es que aquélla es mucho más estricta e impone unas condiciones más restrictivas que las demás.