Durante el diseño, la construcción y la operación de una central nuclear se tienen en cuenta una serie de principios y regias técnicas, gracias a los cuales se consigue que sea mínima la probabilidad de que ocurra un fallo en la central y de que, en el improbable caso de que ello tuviera lugar, las consecuencias del accidente serían muy pequeñas. No obstante, el concepto de seguridad a ultranza obliga a considerar que, a pesar de todo, podría ocurrir un accidente grave y que deben tenerse previstas las medidas que habrían de adaptarse para disminuir las consecuencias sobre la población en el remoto caso de que se produjera el accidente. Este conjunto de medidas recibe el nombre de plan de emergencia nuclear de la central. Hay que distinguir entre dos clases de planes: plan de emergencia interior, concebido para proteger al personal de la central cuando el accidente quedase confinado dentro de la misma, sin que tuviera consecuencias sobre el exterior; plan de emergencia exterior que se aplicaría en el caso de un accidente que tuviera consecuencias en el exterior de la central, por lo que habrían de tomarse medidas para proteger a la población del entorno.
La confección del plan de emergencia interior corresponde a la entidad explotadora de la central, la cual debe proponerlo para su aprobación al Consejo de Seguridad Nuclear. En el caso de que fuera necesario aplicar el plan, su ejecución correspondería, previa comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear, a la entidad explotadora, con la colaboración que fuera precisa del exterior.
Los planes de emergencia exterior entran dentro de los cometidos de la Protección Civil. Estos planes han de basarse en el «Plan básico de emergencia nuclear» aprobado por la O.M. del Ministerio del Interior de 29 de marzo de 1989. Esta Orden Ministerial es un documento en el que se define el contenido y organización que han de tener los planes de emergencia, así como los cometidos que corresponden en ellos a las distintas autoridades y organizaciones involucradas (Gobernador Civil, Protección Civil, Ayuntamientos, empresa explotadora, etc.). En las provincias donde hay ubicada una o más centrales nucleares ha de establecerse un plan provincial de emergencia nuclear, cuya redacción y ejecución caen bajo la competencia del Gobernador Civil.