El servicio de protección radiológica de una instalación es responsable del cumplimiento de las normas de protección aprobadas, las cuales deberán figurar en el reglamento de funcionamiento. Corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear decidir, en función del riesgo radiológico de sus actividades, qué instalaciones deberán estar dotadas con este servicio.
El jefe del servicio debe poseer un título específico expedido por el Consejo, previa realización de pruebas de suficiencia, y goza de independencia de actuación.
Sus principales misiones son:
a) Clasificar los puestos de trabajo de las zonas vigiladas y controladas.
b) Vigilar, en las mencionadas zonas, las tasas de dosis y las concentraciones superficiales y ambientales de contaminantes radiactivos.
c) Señalizar las zonas controladas y vigiladas, de modo que quede patente el riesgo de irradiación.
d) Limitar el acceso a las mencionadas zonas y controlar la posible contaminación del personal autorizado.
e) Vigilar los afluentes radiactivos de la instalación y los residuos radiactivos generados.
f) Instruir a los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes sobre los riesgos radiológicos.