COMPETENCIA DESLEAL

La Represión de la Competencia Desleal tiene en nuestro país un claro soporte Constitucional que se ve expresado fundamentalmente en el Título III (Del Régimen Económico) Capítulo I (Principios Generales) de la Carta Constitucional de 1993. Ahí, en el Art. 58, se señala que: «La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado». Esta reglamentada por el Decreto Ley No. 26122 (Ley de Represión de la Competencia Desleal).
La economía social de mercado se rige por el libre juego de los agentes económicos, la oferta y la demanda, la libertad individual, la propiedad privada, la intangibilidad de los contratos, la libertad de empresa, la competencia en el mercado, etc.; presupuestos que deben ser garantizados por el Estado en cumplimiento de la Carta de 1993. Es en este sentido que el Estado, lejos de un afán intervencionista, se propone frenar todas aquéllas prácticas que limiten la libre competencia (art. 61 Const.), como el abuso de posición de dominio, monopolios o cualquier tipo de práctica abusiva o colusoria, defendiendo también, a su vez, el interés de los consumidores y usuarios (art. 65 Const.) quienes son, al fin y al cabo, el motor principal de la economía.

Es importante ya que nos estamos refiriendo a la competencia en el mercado definirla para así comprender mejor cuando esa competencia es desleal. La competencia es la lucha por alcanzar la misma cosa o posición y la
competencia en el mercado en términos generales es la lucha por la clientela o por obtener el mayor número de contratos.

La Libre Competencia (fundamento de la Represión de la Competencia Desleal, Art. 1 del Decreto Ley No. 26122), se reconoce recién en Francia a finales del siglo XVIII con la promulgación de la Ley Chapellier, una de las conquistas de la Revolución Francesa, que acaba con las restricciones al libre comercio y a la libertad de empresa suprimiendo radicalmente las corporaciones, tomando fuerza con el desarrollo de la Revolución Industrial en
Inglaterra, donde el liberalismo económico propugnado por Adam Smith encuentra su apogeo. A finales del siglo XIX Estados Unidos debe luchar contra los grandes monopolios que restringen la libre competencia y crea así la legislación antitrust, que luego de la II Guerra Mundial ingresa a Europa generando una gran transformación en la disciplina de la competencia desleal: la competencia no se concibe más como un derecho, sino como una obligación del empresario para que el mercado funcione correctamente.
A decir del tratadista español Alberto Bercovitz, el criterio fundamental no es ya la protección del empresario competidor, sino la protección del funcionamiento competitivo del mercado, y el objetivo final es la creación de un marco jurídico que asegure un funcionamiento eficiente del sistema competitivo de economía de mercado.
La Competencia desleal como disciplina jurídica constituye así un fenómeno normativo típico del sistema liberal, ya que aún cuando en este sistema se propugne la libertad y se obligue a competir, esta libertad no debe ser irrestricta y esa competencia no debe desvirtuar el sistema competitivo mediante actuaciones incorrectas, tales como crear confusión entre los productos propios y los ajenos, engañando, desacreditando o denigrando las prestaciones del competidor, explotando la reputación ajena etc. En consecuencia, el Estado no debe admitir ningún tipo de práctica que restrinja dicha libertad, garantizando de este modo el derecho de los empresarios y consumidores a concurrir al mercado y evitando que la clientela sea captada por medios que no se basen en la calidad, precio y condiciones de los productos o servicios ofrecidos.

Es pensando en esto y como medio de garantizar el sistema económico consagrado en la Constitución, que con fecha 29 de Diciembre de 1992 se promulga el Decreto Ley No. 26122 (Ley de Represión de la Competencia Desleal) con el fin de evitar, desalentar y sancionar los actos contrarios a la Libre Competencia en actividades económicas (art.1). Es así que se considera
como acto de competencia desleal toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de las actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas.

Justifica entonces la existencia de esta norma, el interés público, tanto de los agentes económicos como del Estado, que exigen la presencia de una leal competencia para el mantenimiento de una economía eficiente. Esta norma, así como todas aquéllas que permiten el funcionamiento y conservación de la economía de mercado, requiere de un alto grado de autonomía, respecto del proceso político y de los intereses en juego de la sociedad, de tal modo que se garantice su efectividad y continuidad.