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Transformación de sociedades

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Según Palomino (2015), la transformación que contempla la LGS es amplia, puesto que las sociedades (reguladas por la nueva LGS) permiten transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica. Nuestro ordenamiento legal en vigencia, regula el proceso de transformación de sociedades en forma sucinta y precisa. La transformación consiste en la adopción de la sociedad, a un tipo jurídico distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter; en lo sucesivo; al régimen del nuevo tipo, de sociedad quedando libre de las normas que la regían hasta ese momento.[1]

Al hablar de transformación de sociedades englobamos el hecho de que empresas individuales puedan convertirse en sociedades mercantiles previo acuerdo de dos o más personas propietarias de aquellas. Sin embargo, con objeto de concordar con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, centraremos nuestro estudio en el proceso que experimentan ciertas empresas para adecuarse a una razón social distinta a la que poseen.

La transformación de sociedades mercantiles es un proceso mediante el cual una sociedad se convierte en otra diferente conservando su personalidad jurídica, situación que obliga a la nueva sociedad a asumir los activos y pasivos de la sociedad disuelta.

El establecimiento del nuevo pacto social demanda la validez del acuerdo de transformación lo que se consigue cumpliendo los requisitos establecidos por el estatuto y lo dispuesto por la ley.

Conviene Whaler, que cuando se transforma una sociedad de responsabilidad limitada a otra de responsabilidad ilimitada, los socios asumen automáticamente la responsabilidad solidaria e ilimitada inclusive para las operaciones anteriores al acuerdo; el caso inverso representa para los socios la conservación de la responsabilidad ilimitada por las operaciones anteriores al acuerdo, salvo que los acreedores consientan en forma expresa que la responsabilidad de los socios se limite al monto de la suscripción de acciones o participaciones sociales.

En la generalidad de los casos, las sociedades; buscando satisfacer sus intereses y adecuarse a los cambios que experimentan a través de su existencia; se transforman para ampliar el giro del negocio y/o abarcar un mayor mercado potencial.

Por otra parte, podemos mencionar un sin número de causas que justifiquen la transformación de una sociedad, entre ellas:

  1. Aumentar el número de socios y consecuentemente el capital.
  2. Modificar la responsabilidad de los socios.
  3. Someterse a otra forma de tributación.
  4. Cambiar el giro del negocio.
  5. Obtener prestigio y confianza haciéndose de renombre comercial
  6. Cumplir un imperativo de ley.

En resumen, diversas son las circunstancias que motivan un cambio de razón social, siendo el criterio de mayor aceptación el de ampliar el volumen económico-financiero de la empresa con el propósito de obtener mayor rentabilidad o mayores ventajas en la nueva modalidad que se adopte (Gunther, 2013).[2]

Casos.

La Ley General de Sociedades distingue cinco clases de sociedad mercantil, en consecuencia, el cambio de una razón social por otra, determinaría un buen número de casos. Por ello cabe mencionar los más frecuentes que son el cambio de sociedad colectiva a sociedad comercial de responsabilidad limitada; de sociedad colectiva a sociedad anónima y de sociedad comercial de responsabilidad limitada a sociedad anónima.

Aspecto legal

La Ley General de Sociedades en su Libro Cuarto; Sección Segunda, señala que las sociedades mercantiles legalmente constituidas pueden transformarse en cualquiera de las otras clases de sociedades sin cambiar su personería jurídica.

Didácticamente podemos señalar los aspectos legales más saltantes de un proceso de transformación desdoblándolos en aquellos que establecen las condiciones previas y los que se derivan del acuerdo consumado.

Entre los primeros cabe citar:

1.         La convocatoria previa, expresada con la debida claridad salvo que los socios o accionistas acuerden por unanimidad tratar el tema.

2.         El quorum reglamentario, que se obtiene:

a.         En las sociedades colectivas y en las sociedades en comandita simple, con la presencia de todos los socios.

b.         En las sociedades anónimas y en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, con la presencia de accionistas o socios que representen los 2/3 o 3/5 del capital pagado, según se trate de la primera o segunda convocatoria respectivamente.

c.         En las sociedades en comandita por acciones, con la totalidad de socios colectivos más el número de socios comanditarios que represente cualquiera de los porcentajes señalados en el punto b.

            3.         La adopción del acuerdo, cuya validez se logra:

a.         En las sociedades colectivas y en las sociedades en comandita simple, por unanimidad.

b.         En las sociedades an6nimas y en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, por mayoría absoluta.

c.         En las sociedades en comandita por acciones, por unanimidad de los socios colectivos más una mayoría absoluta de los socios comanditarios.

Conviene señalar que las proporciones señaladas para el quorum, así como para concretar el acuerdo se pueden pactar en cantidades mayores, pero nunca menores a las establecidas por la ley.

Entre los segundos podemos mencionar:

No se puede modificar la participación de los socios o accionistas. No se puede reducir los derechos de terceros.

Tener en cuenta las formalidades establecidas en el contrato social o estatuto.

Una vez aprobado el acuerdo de transformación publicarlo en tres oportunidades, separadas por un intervalo de cinco días.

Los accionistas o socios disidentes tienen derecho a reembolso. Pero su separación no los libera de su responsabilidad hasta la fecha de transformación.

Los acreedores pueden oponerse; separada o conjuntamente; dentro del plazo de treinta días.

La transformación constará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

Inscripción en el registro mercantil.

Según lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, el acuerdo de transformación se hará constar en escritura pública a inscribir en el Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento de la misma.

Sólo se procederá a la inscripción después de verificar:

1.         El cumplimiento de lo dispuesto en la sección pertinente de la ley.

2.         El acuerdo de transformación, cuya constancia obra en el libro de actas de la sociedad.

3.         La escritura pública de transformación.

4.         El pago de los derechos de inscripción.

La escritura de transformación se inscribirá en la hoja abierta al registrarse la sociedad primitiva. En el asiento correspondiente constara la forma en que se cumplen los trámites señalados por la ley, aplicándose las normas pertinentes a inscripción primaria de sociedades.

La escritura contendrá cuando menos las indicaciones exigidas por la ley para la forma de sociedad adoptada y el balance general cerrado al día anterior al del acuerdo; la relación de los accionistas o socios que se hubieran separado y el capital que representan; las garantías o pagos efectuados a los acreedores sociales, así como el balance cerrado al día anterior al otorgamiento de la escritura.

Aspecto tributario.

Se deriva fundamentalmente del cierre de libros de la sociedad primitiva; en efecto, como si se tratara de un ejercicio económico se presentará la declaración jurada y el balance general ante la Dirección General de Contribuciones. El plazo para su presentación vence a los tres meses del otorgamiento de la escritura pública de transformación.

Merece especial comentario, los casos en que la transformación origina un cambio en el régimen del impuesto, en cuyo caso, deberá presentarse una declaración jurada basada en el balance cerrado el día anterior al del acuerdo y otra basada en el balance de apertura de la sociedad transformada.

El cierre de libros, así como el pago o regularización del impuesto a la renta, se verificará en la fecha correspondiente a la preparación del balance.

Referente a la responsabilidad tributaria transcribimos sin mayor comentario que sin perjuicio de los demás casos de responsabilidad solidaria previstos en el Código Tributario, responden con sus bienes propios en forma solidaria con los contribuyentes del impuesto y, si los hubiera, con otros responsables, los adquirientes de la totalidad del activo y pasivo de personas jurídicas o de agencias o sucursales en el Pals de personas no domiciliadas, cuando los transferentes no cumplieran con el requerimiento administrativo de pago del impuesto adeudado» (Moquillaza, 2013).[3]

Asimismo, por considerarlo de suma importancia, a continuación se transcribe un párrafo del libro «Ley de Sociedades Mercantiles» del doctor Pedro Flores Polo (pág. 453) tomada a su vez de una Resolución del Tribunal Fiscal sobre distribución presunta de dividendos en la transformación: «La transformación social no supone que se haya producido «distribución presunta de dividendos», ya que la transformación no extingue la sociedad ni hay transferencia de patrimonio, ni nace un nuevo sujeto colectivo, sino que se mantiene la propia identidad continuando vigente todos los derechos y obligaciones de la sociedad transformada.

Proceso técnico contable

El procedimiento contable relacionado con este proceso tratara sobre los registros que se deben practicar en la sociedad disuelta y las contabilizaciones de apertura en la nueva sociedad.

Al no existir uniformidad de criterios para contabilizar la transformación, nos permitimos sugerir el siguiente, que muestra paso a paso las etapas de todo el proceso:

En la sociedad que se disuelve

1.         Preparar el balance de situación, documento legal que a su vez representa el único medio de información del estado patrimonial de la empresa al inicio del proceso.

2.         Reaperturar las cuentas al inicio del proceso de transformación, dando a entender implícitamente que los registros siguientes deben pertenecer nica y exclusivamente a aquel.

3.         Durante el proceso, efectuar los asientos de ajuste que sean necesarios para regularizar los saldos de ciertas cuentas. Las circunstancias que dan lugar a la práctica de estos asientos son variadas: disminución del capital por retiro de socios, pagos a los acreedores, regularizaciones por inventarios físicos, etc.

Obtener los nuevos saldos, mayorizando los asientos registrados en el diario a partir del proceso de transformación. Ello permitirá confeccionar el balance de comprobación y el balance general mencionados en la ley.

5.         A continuación se realizará la transferencia de los activos y pasivos de la sociedad que se transforma a la nueva sociedad. Este registro debe coincidir con la fecha de constitución de la sociedad que nace y equivaldrá, prácticamente, a un asiento de cierre. El patrimonio que se transfiere se obtiene restando el pasivo del activo.

6.         Se procede a recepcionar contablemente las acciones o participaciones de la nueva sociedad; utilizando las cuentas de orden que tipifiquen el asiento correspondiente; según se trate de sociedad an6nima o sociedad comercial de responsabilidad limitada.

7.         El último asiento que se practica en los libros de la sociedad que se disuelve tiene por objeto saldar la cuenta capital; y/o patrimoniales; lo que contablemente permite apreciar su devolución mediante el crédito que representa el capital que la nueva sociedad debe otorgar por el patrimonio transferido.

En la sociedad transformada

Aperturar los libros recepcionando los activos y pasivos de la sociedad que se disuelve. La apertura de sociedades anónimas implica la necesidad de re-presentar contablemente la emisión y suscripción de acciones para posterior-mente recepcionar los activos y pasivos que permitirán cancelar los dividendos pasivos o suscripciones pendientes de cancelación del asiento de apertura. (Moquillaza, 2013).

En relación a la contabilización de las operaciones, las sociedades mercantiles que cambien de razón social o se transformen podrán, a elección, continuar usando los libros y hojas de la razón social anterior o empresa objeto de transformación, respectivamente, para el registro de las operaciones subsiguientes, hasta la terminación de los mismos; o utilizar nuevos libros u hojas de contabilidad.


[1] Carlos Palomino Hurtado (2015). Contabilidad de sociedades II. Método Calpa contabilidad fácil y actualizado. Editorial Calpa S.A.C.

[2] Gunther Hernán Gonzales (2013). Manual Práctico de la Ley General de Sociedades. Editora y distribuidora ediciones legales E.I.R.L.

[3] Calderón Moquillaza José (2013). Contabilidad Básica I. J.C.M. editores.