LAVADO DE ACTIVOS
Según Gaceta Jurídica (2013), el delito lavado o blanqueo de activos es una figura penal autónoma de carácter pluriofensiva y dirigida a tutelar el orden socio económico, en concreto, la leal competencia del ordenamiento socio económico, al provocar estas conductas ilícitas el ingreso de capitales generados sin los normales costos personales y financieros o industriales, ni carga tributaria, que dan lugar a una desestabilización de las condiciones mismas de la competencia y el mercado.[1]
Coz Ramos define el lavado de dinero como la actividad o conjunto de actividades que se realizan con el propósito de introducir dinero proveniente de cualquier negocio ilícito (narcotráfico, terrorismo, secuestro, robo, extorsión, etc.) dentro del circuito económico legal, de manera que se dificulte a las autoridades pertinentes al rastreo de las fuentes de este dinero de procedencia ilegal.[2]
Por su parte, para Manuel Espinoza consiste en acciones ilícitas de intervenir en el proceso de lavado de dinero (coca dólares u otras divisas extranjeras) provenientes del tráfico ilícito de drogas o del narcoterrorismo, convirtiendo en otros bienes o transfiriendo a otros países, bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o repatriándolo para su ingreso al circuito económico imperante en el país, de tal forma que se oculte su origen, su propiedad u otros factores potencialmente ilícitos. [3]
A este concepto podríamos agregar que las conductas propias de lavado de activos no solo buscan ocultar o disfrazar el origen ilícito de los fondos o recursos provenientes de actividades delictivas como el narcotráfico, o la defraudación tributaria, sino que también tienen como finalidad darles la apariencia de licitud a estos[4].
El delito de lavado de activos es considerado como un delito que pertenece al “Derecho Penal moderno”, y dicha conducta delictiva surge como consecuencia de las organizaciones criminales[5].
La finalidad de las organizaciones criminales es optimizar las ganancias para el grupo o para un miembro del mismo y el lavado de dinero consiste en la ocultación de los frutos de actividades delictivas con el fin de disimular su origen ilícito[6].
Por otro lado, el fenómeno criminal que se observa en las relaciones económicas internacionales y también en las relaciones económicas de los propios Estados, es palpable también al interior y concretamente en la empresa, principal agente económico de la sociedad moderna. En la actualidad es innegable que la criminalidad organizada necesita de empresas para los diferentes ciclos del delito: comisión de delitos (societario, de iniciados, etc.), encubrimiento de delitos (lavado de activos) y financiación de la comisión del delito (empresas para financiar el terrorismo).[7]
La literatura y la doctrina suelen atribuir al negocio de las drogas ilegales, es decir al denominado narcotráfico, la necesidad de reciclar el dinero obtenido ilícitamente en circuitos legales[8].
El lavado de dinero es, básicamente, la conversión de bienes de origen delictivo con el propósito de dotarlos de una apariencia final de legalidad. Mientras tanto, el financiamiento del terrorismo es la provisión o recolección de fondos con la intención de que pueden ser usados en parte o en todo para llevar a cabo un acto terrorista.
En el caso del lavado de activos, el objetivo es esconder el origen ilícito de los activos, y en el caso de la financiación del terrorismo, esconder que el destino del activo es promover un acto terrorista o ayudar económicamente a integrantes de una organización terrorista; en ambos casos, el agente activo dificulta la detección oportuna del activo y su incautación por las autoridades[9].
Empero, en el caso del delito de lavado de activos, el circuito por donde transitan los activos de origen ilícito suele ir desde la actividad delictiva generadora de los activos a la adquisición de bienes; en tanto que el delito de financiamiento del terrorismo, los activos van desde su origen, delictivo o no, hacia una organización terrorista, que emplea dichos fondos para solventar sus gastos ordinarios y desarrollar actividades terroristas[10].
De esta manera, el fenómeno del lavado de activos se definiría por la legitimación aparente del título relativo a bienes provenientes de la comisión de delitos. Así, siendo que el origen ilícito de las ganancias no desaparece (con la conducta concreta de blanqueo los bienes no quedan legitimados, sino que siguen siendo tan ilegítimos como antes de la operación) se efectúan una serie de actos dirigidos a lograr, sobre el dominio de tales ganancias de origen ilícito, una apariencia de legitimidad[11].
Se identifica como lavado de activos a todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito[12]. En principio se puede afirmar que se trata de un blanqueo de dinero o de bienes que tenga su origen en un delito. Por lo tanto, el tipo objetivo consiste en transformar el dinero o los bienes provenientes de un delito y darle una apariencia lícita”[13]
En el fondo se trata de operaciones que tienden a ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o el dinero, de manera que entren al mercado como si fueran lícitos”[14].
Por otro lado, Lamas (2014) menciona que el lavado de dinero es una figura con características y dimensiones totalmente diferentes al delito de receptación. Para algunos la receptación más bien tiene analogía con el encubrimiento, que es un delito que lesiona la administración pública. Supone la existencia de un anterior delito, y consiste en ocultar a quien lo realice, con la finalidad de facilitarle la fuga o hacer desaparecer los rastros y la prueba del delito, mientras que la legalización de los fondos que provienen del narcotráfico encierra mucho mayor peligrosidad y complejidad, dado que se recurre a una serie de mecanismos sofisticados que escapan muchas veces a los órganos de control social. El lavado de dinero no comprende una simple negociación de bienes respecto de delitos considerados como comunes, sino de la puesta en práctica de sofisticadas y complejas operaciones financieras de gran envergadura.[15]
Configuración
El delito de blanqueo de activos exige el conocimiento del origen ilícito de los activos, aun cuando no requiere que éste sea preciso o exacto del delito previo, pues basta con la conciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito. El dolo exigido, por tanto, puede ser directo o eventual, en tanto en este último caso el agente considere seriamente y acepte como probable que el dinero procedía de un delito.
Procedimientos para la configuración del lavado de activos
Hay casi consenso en los autores al señalar que el lavado de activos es un proceso, es decir, a diferencia de mayoría de delitos, este no se da en un solo momento, sino que su ejecución se efectúa a través de una serie de etapas concatenadas entre sí.[16]
a) La colocación
La fase de colocación consiste en desprenderse materialmente de fuertes sumas de dinero de procedencia delictiva sin ocultar aún la identidad del titular o titulares. Es la etapa en que los delincuentes se deshacen físicamente del efectivo correspondiente a las ganancias resultantes de actividades ilegales[17].
Por razones de seguridad, estas cantidades de dinero se depositan en instituciones financieras tradicionales o no tradicionales o se desplazan al extranjero en donde la acumulación de grandes cantidades de dinero pueda pasar más desapercibida[18].
Queda claro, como señalan los especialistas, que la fase de colocación es el momento más difícil para los lavadores de activos, pues es en esta etapa en la que el dinero sucio es más abundante y fácil de detectar por parte de las autoridades, debido a lo cual dependerá de la sagacidad del delincuente su alejamiento de la ilícita fuente generadora, ya sea transfiriéndolo de un lugar a otro o de algún otro modo que no despierte sospechas.
b) El ensombrecimiento
La etapa del ensombrecimiento consiste en ocultar el origen de los bienes ilícitos colocados mediante la realización de numerosas transacciones financieras o similares. El “lavador” busca confundirlo a través de las distintas transacciones del sistema financiero, separando los ingresos de origen ilícito de su fuente, mediante la creación de complejas transacciones financieras diseñadas para burlar controles de auditoría y alcanzar anonimato. El origen de los activos colocados se intenta ocultar mediante la realización de múltiples transacciones que hacen difícil un seguimiento completo de los bienes y, por tanto, su detección como activos de procedencia ilícita.
c) La integración
La integración consiste en desviar los fondos blanqueados a organizaciones legítimas que no tienen una vinculación aparente con las organizaciones criminales. En otras palabras, la integración consiste en proporcionar una aparente legalidad a los ingresos derivados de actividades delictivas. La introducción de los bienes en la economía legal se hace otorgando una apariencia de legalidad a través de la forma de inversiones normales, créditos o reinversiones de ahorros.[19]
[1] Gaceta Jurídica (2013). El código penal en su jurisprudencia. Sentencias vinculadas con los artículos y figuras jurídicas del código penal. GACETA JURÍDICA S.A. (p. 467).
[2] COZ RAMOS. (1997). “Transacciones sospechosas y el delito de lavado de dinero”. En: Themis. Segunda época, Nº 35, 1997, p. 81.
[3] ESPINOZA, Manuel. El delito de Narcotráfico, p. 247.
[4] San Martín Castro, César. (2003). Derecho Procesal Penal. 2ª edición, Volumen I, Grijley, Lima, 2003, pp. 594 a 595).
[5] DÍAZ CABELLO, Jorge Luis. (2008). “El bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos”. En: Actualidad jurídica. Tomo 174, Lima, mayo de 2008, p. 126.
[6] PINTO, Ricardo M. Revista Argentina de Ciencia Política, p. 298.
[7] Alonso R. Peña Cabrera Freyre y otros (2013). Estudios Críticos de Derecho Penal peruano. Gaceta Jurídica. (p. 34)
[8] SOBERÓN GARRIDO, Ricardo. (2000). Lavado de Dinero: El sistema Legal y su Impacto socioeconómico. CAJ, Lima, 2000, p. 46.
[9] TOYOHAMA ARAKAKI. “La Investigación del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, Ob. cit., p. 166.
[10] TOYOHAMA ARAKAKI. “La Investigación del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, Ob. cit., p. 166.
[11] ALPACA PÉREZ, Alfredo. (2011). “Algunos Argumentos a Favor de la Libre y leal competencia como bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos”. En: Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 21, Lima, marzo 2011 p. 38.
[12] Acuerdo Plenario Nº 03-2010 expedido por la Corte Suprema de la República. Fecha 16 de noviembre de 2010.
[13] DONNA, Edgardo Alberto. (2000). Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III, Buenos Aires, 2000, p. 539.
[14] DONNA, Edgardo Alberto. (2000). Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III, Buenos Aires, 2000, p. 539.
[15] Luis Lamas Puccio (2014). Trafico de drogas y lavado de dinero. Servicios editoriales Didi de Arteta. S.A. (p. 145).
[16] DÍAZ CABELLO, Jorge Luis. (2008). “El bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos”. En: Actualidad Jurídica. Tomo 174, Lima, mayo 2008, p. 128.
[17] PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal, tráfico de drogas y lavado de dinero. Tomo IV, Lima, p. 414.
[18] GARCÍA CAVERO (1999). La responsabilidad penal del administrador de hecho de la empresa: Criterios de imputación. Barcelona, 1999, p. 457.
[19] James REÁTEGUI SÁNCHEZ (2013). Criminalidad empresarial. Gaceta Jurídica. (p.154)