MARCO LEGAL DEL PERITAJE
1.1. Normas personales o de calidad personal del perito contable
1.1.1. Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente
El Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencia necesarios para su actuación, así como debe demostrar una capacitación, actualización y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad técnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente práctica y habilidad. En suma, la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad técnica en constante desarrollo.
1.1.2. Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales
El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regirá en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lógico y común. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes.
1.1.3. Diligencia y esmero continuo en el desarrollo del proceso pericial
El Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado, diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organización y sistematización de sus labores de manera integral.
1.1.4. Estricta legalidad en las actuaciones periciales
El Perito debe ceñirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deberá cumplir con las normas legales y las profesionales del campo del Contador Público.
1.1.5. Planeación del trabajo pericial
El Perito Contable Judicial efectuará la planeación del proceso de la planeación, expresada en una planificación específica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratégico y con dirección al objetivo de las pericias.
1.1.6. Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, información y documentación inherente
Estudio y comprensión intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relación con la contabilidad, la documentación de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera.
1.1.7. Evidenciación y documentación
El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables será suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonables a los asuntos verificados. La evidencia será adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.
1.1.8. Preparación y emisión del informe pericial
Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en su redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones.
1.1.9. Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable
En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia.
1.1.10. Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias
Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable, debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada, además de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obteniéndose las conclusiones correspondientes.
1.2. Ley orgánica del poder judicial referido al peritaje contable
CAPÍTULO I: PERITOS
Artículo 273.- Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.
Artículo 274.- Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que considere idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben recibir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuran en las nóminas. Concordancia: C.P.C. Art. 160 y siguientes; C.P.C. Art. 491.
Artículo 275.- Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las Instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos. Concordancia: C.P.C. Art. 165.
Artículo 276.- En caso de que se solicite informe o pericias a los funcionarios de la Administración Pública, estos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse. Concordancia: C.P.C. Art. 242.
Artículo 277.- En los lugares donde se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273° para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. Concordancia: L.O.P.J. Art. 273.
Artículo 278.- Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley.
Artículo 279.- Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.
Artículo 280.- Se exceptúan de las reglas que se precisan en este capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen está señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254° de esta Ley. En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial. Concordancia: L.O.P.J. Art. 254°.
CAPITULO II: CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO
2.1. La ética
La ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y obligaciones del hombre.
La ética profesional forma una pequeña parte de esa moral y obligaciones que el profesional se ha impuesto asimismo a través de normas, costumbres y reglamentaciones y a su función como persona y como profesional. La razón de que estas guías sean necesarias descansa en que el instinto natural del hombre y el sentido común, aún con sentido refinado del bien y del mal, no son siempre suficientes para hacer ver la mejor manera para que un profesional se conduzca en determinada situación.
2.2. Moral
La Deontología es la parte de la filosofía que trata de la moral. Es decir que, estudiando la moralidad de los actos humanos, los considera en orden a su bondad o malicia.
En cuanto a la Deontología («deontos» deberes; «logos» tratado) es, en esencia un sinónimo de aquella. No obstante, en la actualidad el término se reserva para designar específicamente la ética o la moral de las profesiones. Así se habla de «Deontología Médica», «Deontología Jurídica», «Deontología Biológica», según sea la profesión analizada y, consecuentemente podemos hablar de «Deontología Contable» o «Deontología del Contador Público».
Al desarrollar de esta Deontología contable se ofrece un campo extenso, especialmente por la gran variedad de actividades que le son propias, en efecto, consultor, auditor, asesor impositivo, docente, etc. cada vez es mayor la participación del Contador en todos los niveles, particularmente en los de decisión, en las actividades; pública y privada, las relaciones económicas en general, a los negocios y a la empresa.
No es de extrañar, entonces, que, en la última Conferencia Internacional de Contabilidad, organizada por la IFAC, y desarrollada en Sofía, Bulgaría, del 27 al 29 de octubre de 1993, John W. Gruner, presentase un trabajo que, acertadamente título: «La profesión contable en una economía de mercado. Piedra angular de la Etica» Entre muchas otras cosas importantes. Gruner sostuvo que el mantenimiento de un alto nivel de conducta profesional y ética, es de máxima importancia si queremos que sea reconocida debidamente nuestra profesión, por el comercio, en el mundo de los negocios.
Un contador que tiene ese reconocimiento, recibe el respeto necesario que dará preeminencia en el mundo de los negocios. Preeminencia que se fundamenta, no solamente en sus cualidades técnicas, sino en la integridad y elevado conocimiento de las cuestiones morales de los negocios.
2.3. Los principios de la ética profesional
El Código de ética de cualquier cuerpo colegiado de profesionales contables debe basarse en los siguientes principios básicos:
a. Integridad
Un contador debe ser recto, honesto y sincero al realizar su trabajo profesional.
b. Objetividad
Un contador debe ser imparcial y no debe permitir que los prejuicios contrarresten su objetividad. Deberá mantener una actitud imparcial cuando tenga bajo su cuidado de informar sobre sus evaluaciones.
c. Independencia
En la práctica, un contador deberá ser y aparentar ser libre respecto a cualquier interés que pueda considerarse como incompatible con la integridad y la objetividad.
d. Confidencialidad
Un contador deberá respetar la confidencialidad respecto a la información que se allegue en el desarrollo de sus evaluaciones y no deberá revelar información alguna a terceros. También tiene la obligación de garantizar al alumno y/o egresado que la evaluación es imparcial.
e. Normas técnicas
Un contador deberá cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas académicas y profesionales en el desarrollo y dictado del curso.
f. Competencia Profesional
Un contador tiene la obligación de mantener su nivel de competencia a lo largo de toda su carrera docente y profesional.
g. Conducta ética
Un contador deberá comportarse conforme a la buena reputación de su profesión y frenar cualquier acto que pueda desacreditar a la profesión.
Este código consta de cincuenticuatro (54) artículos en los que se señala su aplicación en el ejercicio profesional de los Contadores Públicos de la República que ejercen de manera individual o asociada, normando su comportamiento profesional y su desempeño al servicio del Sector Público Nacional, en la Empresa Privada, como Profesional Independiente, como Docente, relación con otros Colegas y con el Público en General y con el Público en General; de las infracciones al Código de Etica, las sanciones correspondientes y los organismos encargados de velar por el cumplimiento de sus normas.
Entonces, este código, trata sobre las normas de comportamiento o conducta de todos los contadores públicos colegiados del Perú.
2.4. Principios por organismos a nivel internacional
El Contador que preste servicios profesionales en un país distinto al suyo, ya sea por haber cambiado de residencia o por invitación para efectuar un trabajo, deberá conocer, aplicar y respetar los lineamientos éticos en el país que labora.
a) Honorarios profesionales
La remuneración de un contador debe estar acorde con la capacidad, experiencia y conocimiento por la ejecución de su trabajo.
b) Ética en la práctica impositiva
El Contador debe sostener una posición ventajosa para su cliente y que en su opinión existan argumentos razonables que sean compatibles con su integridad.
c) Incompatibilidad
Un Contador no debe aceptar un trabajo incompatible con el ejercicio independiente mente de la profesión.
2.4.1. El manejo de dinero de clientes
El manejo del dinero sólo debe ser utilizado en actividades encomendadas en relación al giro del negocio.
2.4.2. Implementación y cumplimiento de normas éticas
Se debe poner en práctica el cumplimiento de los exámenes de ética. La no aplicación de ellas originaría una investigación, audiencia y sanciones de acuerdo a la gravedad del caso.
2.4.3. Rol del Contador Público
Es el profesional altamente capacitado en las ciencias financieras y contables que presta servicios de su especialidad de manera dependiente en las diversas actividades económicas tales como: productivas de transformación o construcción de bienes económicos (empresas no manufactureras o constructoras de bienes), extractivas de recursos renovables y no renovables (minería, petróleo, agricultura, bosques, ganadería, cantera y pesca) banca, seguros y finanzas (instituciones de ahorro y crédito, como bancos, cooperativas y mutuales; entidades financieras y de seguros) comercio interno y externo (distribución mayorista y minorista de mercancías en el mercado nacional, e importación y exportación de bienes) transporte (de pasajeros y de carga aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre), servicios públicos (telefonía, energía eléctrica, agua, salud hospitalaria y seguridad social, educación, etc.) y administración pública y privada no empresarial (ministerios, fundaciones, asociaciones, etc.).
El contador público, tiene una participación plena en el desarrollo de la vida económica del país lo que nos permite significar la gran responsabilidad y singular importancia que para la sociedad actual y la del próximo milenio tiene como profesional líder de la llamada nueva competencia.
Esta nueva competencia tiene que ver con la empresa de excelencia y por ende relacionada a los conceptos de calidad total, nuevo aprendizaje (reingeniería profesional), transparencia con los clientes, trato cuidadoso y motivador a los trabajadores y una buena selección de los proveedores. Estos conceptos fundamentales tienen que ver directamente con información relacionada con la contabilidad, enfocada en el tema de la contabilidad de gestión, que es, una actividad profesional del contador público que se encarga de manejar los costos en las empresas y que posibilitan a muchos interesados la toma de decisiones importantes.
El manejo de la información de la contabilidad de gestión permite de manera sustantiva a las empresas modernas el alcanzar las metas de excelencia y para estos propósitos se requiere un contador público para desenvolverse en un mundo nuevo y globalizado, donde la tecnología avanza de manera vertiginosa y sin parangón en la historia y que influye en todos los campos del saber humano y que, lógicamente, también influye en nuestra ciencia social evolutiva que es la contabilidad, la misma que hemos visto en el desarrollo de nuestro curso «Doctrina Contable» y concluido que requiere de una construcción y reconstrucción de su ciencia, así como de una sólida unidad de doctrina, reto que les toca asumir no sólo a los actuales contadores públicos sino a los que les tocará seguir esta grande y muy importante profesión.
a) Secreto profesional
El Contador Público no deberá revelar por ningún motivo, la información de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión, salvo autorización expresa de su cliente o por mandato judicial.
b) Responsabilidad profesional
El Contador Público incurre en responsabilidad profesional, cualquiera que fuera el campo donde actúa, si al expresar una opinión de carácter profesional:
• Encubre un hecho importante que conduzca a conclusiones erradas.
• No observa las normas de auditoria generalmente aceptadas y otros procedimientos de auditoria exigidos en las circunstancias para expresar una opinión sobre el asunto examinado.
• No califica desviaciones sustanciales de los principios de contabilidad generalmente aceptadas o de omisiones significativas y materiales advertidas en las circunstancias del caso que le ocupa.
c) Relación profesionales
El Contador Público Colegiado sólo podrá asociarse para la práctica profesional bajo la forma de sociedad civil, estudio profesional, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada. La sociedad y/o estudio tendrá la denominación social del apellido de uno o más de sus miembros, pudiendo añadirse la calificación de contadores públicos.
Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la razón social de la sociedad a la que hayan pertenecido. Ningún Contador Público Colegiado podrá ser socio de más de una sociedad mientras dura la incompatibilidad.
El Contador Público Colegiado no solicitará clientes de otros contadores públicos colegiados, no dará informes negativos de un colega con el propósito de restarle clientela. Cuando sus servicios sean solicitados para reemplazar a otro Contador Público Colegiado, deberá comunicarse previamente con éste último, inquiriendo sobre las razones de carácter profesional que puedan impedirle aceptar al nuevo cliente.
El Contador Público Colegiado no podrá ofrecer trabajo, directa o indirectamente a empleados o socios de sus colegas o de sus propios clientes, si no es con previo consentimiento de estos.
d) Incompatibilidades para el ejercicio independiente
La incompatibilidad se dará cuando no existe independientemente de criterio según las circunstancias ya expuestas.
El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoría externa en las empresas a las que ha trabajado como contador sino después de dos años e indefinidamente por el período que cubrió su propia actuación como contador.
2.5. Normas generales de ética
Articulo 6
En el Ejercicio Profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en todos sus actos.
Articulo 7
Ningún Contador Público podrá tomar o apoyar iniciativas para modificar el status del Colega; ni podrá hacer declaraciones públicas en contra de la Institución.
Articulo 8
El Contador Público que sea miembro de otras Instituciones sea abstendrá de intervenir directa e indirectamente, en actos que sean lesivos a la Profesión de Contador Público.
Articulo 9
El Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten incompatibles con el ejercicio de la profesión. El comité de Ética informará al Consejo Directivo y éste a su vez al Tribunal de Honor del Colegio, quien a petición de parte o de oficio, calificará acerca de la compatibilidad e incompatibilidad a que se refiere esta norma.
Articulo 10
Cuando un Contador Público Colegiado acepta un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberán quedar en suspenso sus actividades profesionales mientras dura la incompatibilidad.