LOS CONCILIOS
LOS CONCILIOS DE TOLEDO. LA FIGURA SENERA DE SAN ISIDORO DE SEVILLA
Los concilios constituyen otro importante órgano asesor del rey. Eran las asambleas de los altos dignatarios de la iglesia para definir e interpretar la doctrina católica. Antes de la aparición de los visigodos en tierras de España se realizaron los concilios de Elvira cerca de Granada después del año 306, el de Zaragoza en el 308, y el de Toledo durante la época romana entre los años 397 al 400 que trató de la crisis ocasionada por Prisciliano. Durante la época visigoda-hispánica adquirieron especial relevancia los concilios nacionales realizados en Toledo de los que emanaron acuerdos en materias religiosas y eclesiásticas así como también con caracteres resaltantes en cosas políticas y civiles. A muchos de estos concilios asistió el monarca con los miembros de la Aula Regia que era la «rueda fundamental del gobierno visigodo» junto al rey que legislaba, gobernaba, juzgaba y amnistiaba.
Durante la España visigótica-católica se realizó el III Concilio de Toledo (589) bajo el monarca Recaredo y con el paso inexorable del tiempo llegaron hasta el número XVIII, este último reunido en el año 702. La enumeración de los concilios es correlativa de acuerdo a la cronología de su celebración aunque debe aclararse que dos de ellos carecieron de número: el del 17 de mayo del año 597 al que asistieron sólo obispos de cinco provincias eclesiásticas y el del 23 de octubre del año 610 con quince obispos todos de la provincia cartaginense. Tampoco todos los concilios fueron concilios generales. Los concilios IX del año 655 y el XI del año 675 fueron provinciales y el celebrado en el año 684 tuvo carácter especial. Sólo los doce comprendidos entre el III y el XVIII fueron concilios generales. La celebración de estos concilios fue marcado con la irregularidad pero ellos encerraron rasgos comunes que los hacen considerar como una verdadera institución en el período visigótico.
En el concilio III de Toledo se realiza un acto de trascendental importancia: se formalizó la conversión de los godos al catolicismo. Se reunió el 8 de mayo de 589. El acto de apertura lo realizó Recaredo con una arenga y entregó el tomo regio, suscrito por él y la reina Baddo con la abjudicación del arrianismo de los godos y una profesión de la fe católica y suscribieron los símbolos de la fe de Nicea, Constantinopla, Efeso y Calcedonia. También los representantes del pueblo godo y los obispos, presbíteros y diáconos arrianos hicieron profesión de la fe ortodoxa. El concilio fue clausurado con una homilía de San Leandro después de aprobarse 23 cánones sobre disciplina eclesiástica.
El canon 18 del III Concilio de Toledo tiene un gran influjo en la estructura del reino católico-visigodo. Se estableció en este rubro que el gobierno de los pueblos visigodo e hispano-romano mantuvieran en el gobierno a los godos y el derecho de inspección a los hispano-romanos. Los obispos vienen a ser unos inspectores apoyados en la amonestación real del modo con que los jueces se portan con los pueblos, para corregirlos en caso necesario o para dar parte al príncipe de las insolencias; y si ni aún así pudiesen enmendarlos, suspéndalos de la Iglesia y comunión. El gobierno era ejercido por los hombres acaudalados o magnates de los godos. Los derechos de inspección y control recayeron sobre los obispos con lo que se seguía con la tradición que les había conferido la representación de la población hispano-romana cuando desaparecen las autoridades romanas. Los concilios exaltaban la efigie del monarca pero se le obligaba a actuar con rectitud; incurría en anatema el rey que gobernaba con despotismo. Esta política no se cumplió porque los concilios fueron complacientes en acatar usurpaciones y atropellos reales. Se inculcó en los concilios que las autoridades fueran moderadas, prudentes y respetuosas de los derechos de los súbditos. Lamentablemente, este postulado idealista no se cumplió ya que los jueces no tenían preparación jurídica y las nuevas prácticas en boga se alejaban del Derecho romano clásico.
Los acuerdos tomados en los concilios fueron llamados cánones conciliares y tuvieron sólo efectos canónicos, pudiendo el rey concederles efectos civiles por recurso de la lex in conflrmatione concilis. Así, encontramos en el inicio del Líber Iudiciorum numerosos cánones que fueron conferidos por el monarca.
El Derecho canónico y el que aparece como rico manantial jurídico emanado de los concilios de Toledo con posterioridad al III (589) no llegó a formar materia separada del Derecho secular. Debido a la presencia viva de la Iglesia como péndulo entre el Estado visigodo y la Hispania-romana por su prestigio cultural en el siglo VII y con la mezcla de lo secular y lo laico en los concilios toledanos, estos sistemas -el secular y el cristiano-permanecían unidos sin que pueda trazarse una línea divisoria entre ambos estatutos jurídicos.
San Isidoro (560-636), arzobispo de Sevilla, es una personalidad extraordinaria vinculada a los concilios de Sevilla y los de Toledo que hemos mencionado. Existen dudas sobre el lugar de su nacimiento. Algunos aseveran que nació en Sevilla y otros en Cartagena. Su familia es de estirpe hispano-romana y goda. El VIII concilio realizado en ese lugar lo llamó «doctor egregio de nuestro siglo, nuevo honor de la Iglesia Católica, posterior a los demás doctores en edad, pero no en doctrina, el hombre más docto que ha aparecido en los últimos tiempos, cuyo nombre se ha de pronunciar con reverencia». En estas palabras está condensado su prestigio sólido. Consagró su vida a la asimilación de la cultura goda y propugnó erradicar el arrianismo en España. Llegó a presidir el Concilio de Sevilla el 13 de noviembre del año 619 y en el año 633 el IV Concilío de Toledo, pocos años antes de morir. En este concilio se unificó la liturgia de la España visigoda. En sus célebres «Etimologías» (Etimotogiae) que fue un vasto tratado enciclopédico en veinte libros, aglutinó el conocimiento de la antigüedad para que se vertiera en las nuevas generaciones, reputándosele una figura señera en el Derecho y la teología de este periodo visigodo-romano y un claro ejemplo del renacimiento intelectual que entonces aparecía. En esta obra llamada «Etimologías» expresó San Isidoro que las virtudes del rey son principalmente dos: la justicia y la piedad ya que muy laudable es en los reyes la piedad, pues la justicia es de por sí severa. Y, en el Líber Iudiciorum está inserto el proverbio: «Serás rey si obras rectamente; si no obras así, no lo serás».