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EL ESPACIO AÉREO

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El régimen internacional del espacio aéreo sigue el principio de la soberanía. Las aplicaciones bélicas de la aviación han determinado que reviva y se aplique el principio clásico del dominio territorial: dominus soli, dominus coeli. Según las convenciones internacionales, cada Estado tiene soberanía completa y excluyente en el espacio atmosférico situado sobre su territorio y su mar territorial si bien se obliga a conceder en tiempo de paz, libertad de tránsito aéreo inofensivo.

Tal exclu­sividad en la soberanía se funda en la necesidad de pre­venir daños o agresiones que pueden causarse desde la más remota altura. Fuera de los límites de cualquier Es­tado, que incluyen sus aguas jurisdiccionales, la aerona­ve está sometida a su pabellón, pues el espacio aéreo si­tuado encima de la alta mar es libre. La soberanía del aire no comprende el derecho de interferir el paso de las ondas hertzianas.

A las aeronaves se les atribuye la naturaleza de inmuebles, por su hipotecabilidad, su registro y matrícula y el control de su desplazamiento, a semejanza de las naves. Su nacionalidad y su régimen de desplazamiento están determinados por convenciones internacionales; de­ben efectuar su tránsito por aquellas zonas fronterizas previamente autorizadas por el Estado subyacente. De las libertades del aire, reconocidas por la convención de Chicago, de 1944, en la práctica rigen solamente dos: el de­recho de sobrevolar y el de aterrizaje técnico, o sea por necesidad de combustible o por averías. El estableci­miento de líneas de aeronavegación continúa sujeto a los acuerdos internacionales, generalmente bilaterales, que cada país quiera pactar.

Los viajes al espacio que, tripulados o teledirigidos, se han realizado desde 1957, han puesto a la luz la necesidad de una regulación legal de las naves espaciales y las actividades en el espacio. Así, las Naciones Unidas nombraron en 1959 un Comité para el uso pacífico del espacio exterior.

Las perspectivas que la navegación espacial abre a los pueblos exigen una participación total de la humani­dad. Una comisión de Naciones Unidas formuló reglas para el espacio cósmico o extra-atmosférico y para los cuerpos celestes que lleguen a ser ocupados. “Para be­neficio de todas las naciones del mundo”, o sea con al­cance universal, el Tratado de 27 de enero de 1967, aus­piciado por Resolución expresa de Naciones Unidas, constituye derecho del espacio ultraterrestre y consagra que la Humanidad entera es él sujeto, en dimensión cós­mica, para el Derecho Internacional.

El Tratado para el espacio exterior codificó principios aceptados por el Derecho internacional relativos al espacio exterior y estableció la proposición según la cual, el espacio exterior no puede ser objeto de apropiación nacional y sólo puede ser destinado a fines pacíficos (proposición que fue cuestionada a principios de la década de 1980 por el presidente de los Estados Unidos, Ronald Reagan, y su Iniciativa de Defensa Estratégica basada en el espacio). En 1968 se firmó un tratado sobre el rescate y retorno a tierra de los astronautas y la recuperación de los objetos enviados al espacio.

También se contempla en este tratado el regreso seguro e inmediato al país que efectuó el lanzamiento, de cualquier cosmonauta, nave espacial o cualquier otro componente o parte que aterriza en el territorio de otro país firmante del acuerdo, como consecuencia de un accidente u otras emergencias.

En 1971, en el seno de las Naciones Unidas, se adoptó un tratado sobre responsabilidad en el espacio, de acuerdo con el cual la nación desde la que se produce el lanzamiento es responsable por entero, y debe indemnizar cualquier daño, lesión o pérdidas de vidas que produzcan los objetos lanzados al espacio desde ese país.

Desde la sanción de un tratado de 1971 se requiere registrar en las Naciones Unidas cualquier objeto espacial. En 1979 se concluyó un tratado sobre la explotación comercial de la luna, que ha estado rodeado de controversia y todavía no se ha ratificado por diversas naciones entre las que destaca los Estados Unidos.

Este país, por otro lado, ha realizado diversos tratados bilaterales sobre bases espaciales, satélites de comunicaciones y el uso de los datos obtenidos por esta vía.