DERECHO PENITENCIARIO O DE EJECUCIÓN PENAL
Novell (1933) definió al derecho penitenciario como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad.
Laura (1943), sostenía que “El derecho penitenciario tiene por objeto, el cumplimento de normas legales y disposiciones jurídicas que regulan la ejecución de la pena en un determinado Estado, Esta integrado por normas que dicta el Estado para asegurar el cumplimiento de la sentencia que recibe todo sujeto infractor, tomado como objeto de derecho y reconocido como reo después de un juzgamiento y sentencia judicial”.
Cuello (1958), considera al Derecho de Ejecución penal como el estudio de las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad; en tanto que el Derecho penitenciario se limita a “Las normas que regulan el régimen de detención y prisión preventiva así como la ejecución de las penas y medidas de seguridad preventiva”. De esta forma se determina que el Derecho penitenciario es parte del Derecho de Ejecución Penal. [1]
GARCIA[2] (1975) afirma que el Derecho penitenciario es el “Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad”; Lo Diferencia del Derecho Ejecutivo Penal como el genero frente la especie que seria del derecho penitenciaro
GARRIDO (1983) define el derecho penitenciario “Como conjunto de normas juritas que regulan la ejecución de la pena en una legislación especifica”. El autor considera de este modo al Derecho penitenciario dentro del Derecho de Ejecución penal. Para los investigadores el derecho penitenciario o Derecho de Ejecución Penal es la disciplina jurídica que estudia las normas legales relacionada con la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y de la asistencia post-penitenciaria, así como de las regulan a los órganos encargados de la ejecución penal , orientados bajo el principio de la resolización del condenado.
[1] REVISTA MÉXICANA DE PREVENCIÓN N° 1.
[2] GARCÍA RÁMIREZ, Sergio; Ídem. a (1); 1975; Pág. 256.