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Reajustes

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Conforme lo dispuesto por el Reglamento, en el caso de obras, los reajustes se calcularán con base en el coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento. La explicación del Reglamento es que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI con un mes de atraso, siendo extraño que la norma señale en su texto el sustento de la regulación.

Guzmán (2015) “El Reglamento dispone que, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses”.