El Fideicomiso termina por:
- Renuncia de la empresa, con causa justificada, aceptada por la Superintendencia.
- Liquidación de la empresa fiduciaria.
- Remoción de la empresa fiduciaria.
- Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les concede el Fideicomiso.
- Pérdida de los bienes que lo integran o de parte sustancial de ellos a juicio de la empresa fiduciaria.
- Haberse cumplido la finalidad para la cual fue constituido.
- Haber devenido imposible la realización de su objeto. Resolución convenida entre el fideicomitente y el fiduciario, con aprobación de los fideicomisarios en el caso del primer párrafo del artículo 250°.
- Revocación por parte del fideicomitente, antes de la entrega de los bienes a la empresa fiduciaria, o previo cumplimiento de los requisitos legales, salvo lo previsto en el primer párrafo del articulo 250°.
- Vencimiento del plazo.
En los casos de los numerales 1, 2 y 3, las causales operan si en el término de seis (6) meses no se encuentra otra empresa que asume el cargo.
Si la revocación a que se refiere el numeral 9 fuese parcial, subsiste el Fideicomiso con los bienes que se integren en el patrimonio (art. 2690 de la ley pertinente).