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PARTES DEL INFORME PERICIAL

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INTRODUCCIÓN

Esta constituye la parte de presentación inicial del informe cuyas formalidades detallamos a continuación:
Deberá consignarse al margen superior derecho el número del expediente nombre y apellidos del Secretario o Testigo Actuario que tiene a su cargo el caso.

Seguidamente, al margen izquierdo de la pagina, se escribirá el nombre de la autoridad judicial (no de la persona del Juzgador sino de la autoridad judicial), para presentar luego el nombre y apellidos del Perito
o de los Peritos, con indicación de su domicilio, número de matricula del Colegio Profesional al que pertenece. Estimamos necesario consignar los números del RUC y electoral, toda vez que, al igual que en otras profesiones, el carnet del Colegio Profesional debe ser suficiente documento identificatorio.

Luego de señalar su calidad de Perito nombrado por el Juzgador, se indicará los nombres y apellidos de los litigantes si el juicio es civil; ó del inculpado y agraviado en el caso de proceso penal, para concluir con el motivo del juicio o la clase de delito, según sea el caso.

Antes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestará que, en cumplimiento de la orden judicial se práctico el peritaje dispuesto por el Juzgado, del que se acompaña el Informe Judicial (la frase “Informe Judicial” se rotulará al centro de la página).
ANTECEDENTES

En la que se expone una reseña de los hechos a base de la información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar que se tiene conocimiento de las aspiraciones de los litigantes en lo civil o penal.
OBJETO DEL PERITAJE

La acción pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente en el cual se encontrará toda o parte de las informaciones y documentos inherentes a la causa que se ventila. Se vincula con aspectos económicos financieros-patronales que se debe investigar en su totalidad, complementando la información tomada con un expediente con documentación, registros e información en poder de los intervinientes de causa.

EXAMEN PERICIAL

Parte muy importante de la exposición pericial, es el trato que da el Perito a los diferentes puntos, temas o aspectos que integran o componen el asunto materia del examen, y a los que aplica las técnicas adecuadas al caso. Incluye desde el análisis de los hechos verificados en las fuentes de información, como las señas periciales de estas fuentes de modo que el Juzgador pueda comprobarlas. De sus apreciaciones emergen las conclusiones que, de otro modo, no tendrían la motivación que la Ley exige.

CONCLUSIONES
Así como el informe es la culminación de la labor pericial, el resultado de todo el desarrollo de esta labor está expresado a través de las CONCLUSIONES, que representan la opinión del Perito. Por eso, las conclusiones deben resultar como una consecuencia del análisis y fundamentación de una ó más consideraciones y no pueden resultar como improntus o elementos nuevos que, antes, no fueron tratados en todos los aspectos para llevar al Perito al convencimiento de la evidencia de sus afirmaciones.
Es importante destacar que la opinión del Perito, expresada a través de su(s) conclusión(es), no debe ofrecer dudas en su exposición.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PERITO
Los autores han sostenido criterios dispares tanto respecto del carácter jurídico como del peritaje. La discusión, que ha sido intensa, se debió, fundamentalmente al error de no distinguir entre la naturaleza jurídica del perito y la de su dictamen. Esta confusión es tan inaceptable como la de no distinguir la naturaleza jurídica del testigo y la del testimonio o la de la parte y la de su confesión.
La circunstancia de que tanto el perito como el testigo sean órganos de prueba, no justifica el confundir sus distintas condiciones jurídicas, pues, como vimos, son tan grandes las diferencias que hay entre testimonio y peritaje que resulta inadmisible considerar al perito como un testigo especializado, técnico o científico, y al dictamen de aquél como un testimonio técnico.
La doctrina moderna ha puesto de relieve en forma indiscutible la diferencia entre el testimonio y el peritaje. La función del perito, además, es distinta de la del testigo, a pesar de que el denominado perito preceptor, que relata al magistrado sus observaciones de los hechos investigados, efectúa, en este espectro, una declaración de ciencia, pero inseparable del concepto o juicio de valor que califica esa percepción y que determina una clara diferencia entre los dos actos. Existió también la tendencia de asimilar el perito al Juez. El perito no juzga, sino aporta elementos de hecho y conceptos de valor que el juez utiliza para decidir, pero que no lo vinculan. La pretensión de considerar al perito como un mandatario de la parte que lo designa es calificada por Sentis Melendo de “sacrílego concepto”.
La doctrina contemporánea lo conceptúa un auxiliar del juez y de la justicia, un colaborador del juez o un órgano de prueba.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PERITAJE

Las divergencias sobre la naturaleza jurídica del peritaje son más acentuadas que sobre las del perito. Para algunos autores, el peritaje no es un medio de prueba. En efecto, lo conceptúan una forma de completar la cultura y los conocimientos del juzgador, de aportarle un elemento o instrumento de juicio que consiste en las reglas técnicas de la experiencia, que integran su concepto.
Serra Domínguez propicia esta primera tesis. Considera que el peritaje no es un medio ni un instrumento de prueba sino “una ulterior actividad de elaboración de los resultados de los medios de prueba ya producidos” y que “debe situarse, juntamente con las presunciones, en la primera fase probatoria dentro del período de conversión” o sea la valoración de las pruebas practicadas, para lo cual los peritos le suministran al juez los máximos de la experiencia. Pietro Ellero puntualiza que el dictamen pericial “no es una prueba, sino el reconocimiento de una prueba ya existente”, lo cual implica contemplar únicamente la tercera clase de peritaje omitiendo las dos primeras estudiadas.
Estas opiniones se contradicen, porque si comprueba hechos es un medio de prueba; a menos que se considere prueba solamente al hecho que conduce a conocer otro hecho, pero entonces tampoco serían pruebas el testimonio, la confesión, el documento y la inspección judicial, sino los hechos relatados o percibidos.
El peritaje resulta indispensable únicamente si se le conceptúa un medio de prueba, porque entra a formar parte de la instrucción probatoria, siempre que aparezca en el proceso una cuestión técnica, artística o científica, aunque el juez posea o le sea posible adquirir conocimientos sobre la materia.
FUNDAMENTO DE MERITO PROBATORIO DEL PERITAJE

El fundamento de mérito probatorio del peritaje estriba, como sucede con el testimonio en una presunción concreta, para el caso particular, de que el perito es sincero; veraz y su dictamen con toda probabilidad acertado. Se lo presume, asimismo, honesto, capaz y experto en la materia a la que pertenece el hecho sobre el cual dictamina.

Por último, que ha analizado debidamente la cuestión a él sometida, efectuado sus observaciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficiencia y ha expuesto su opinión sobre ellas y las deducciones pertinentes, utilizando las reglas técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para tales fines, en forma explicada, motivada y convincente.
Medios Probatorios

Es una prueba. Ella es la denominación legal de la verdad de un hecho y también el medio del que se sirven las partes para demostrar el hecho controvertido. De modo que la condición es que la prueba sea legal, que esté dentro de los que se prescribe y no cualquiera que se pretenda o se le ocurra al litigante; pues si esto ocurriera devendría en algo caótico y perjudicial para descubrir justo la verdad.
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios.
˜ * Medios probatorios típicos.-Son los medios de prueba típicos: -La declaración de parte. -La declaración de testigos. -Los documentos. -La pericia. -La inspección judicial.
˜ * Medios probatorios atípicos.-Son aquellos no previstos y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.
– Declaración de parte: Se refiere a los hechos o información del que la presta de su representado. La parte debe declarar personalmente. A excepción de la persona natural el Juez admitirá la declaración del apoderado si considera que no se pierde su finalidad.
– Declaración de testigos: Testigo es la personas que con su presencia, su dicho o su firma se refiere a la realidad de un hecho
o de un acto. En consecuencia se puede definir como prueba testimonial la declaración de hecho ocurrido, emanada de persona ajena al juicio y prestada ante el Juez.