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HONORARIOS DEL PERITO

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DEFINICIÓN

Se denomina así a la retribución pactada por la emisión de un Informe Pericial Contable, y que está relacionado con la investigación de hechos en un proceso judicial.
La norma legal existente sobre fijación de honorarios periciales es el D.S. 015-79-PM precisa que: Los Peritos Contadores percibirán los siguientes honorarios, referidos al monto de las partidas examinadas:
>Hasta cien mil soles 3%> 100,000 hasta 200,000 1%> 200,000 0.50%
Estos exámenes incluyen el examen de todos los Libros de Contabilidad, la revisión de los documentos y las demás operaciones de auditoría. Cuando los Peritos deban movilizarse para realizar la operación, el Juez señalará el costo del viaje y ordenará el pago por la parte o partes obligadas a sufragarlos.

 

Los Peritos no percibirán incremento en sus honorarios por las explicaciones o ampliaciones que requieren sus dictámenes, ni cuando por causa justificada, deban rehacerlos.

CONSIDERACIONES PARA LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS
a. Aplicación de conocimientos profesionales especializados.
b. Tiempo a emplearse en el trabajo.
c. Responsabilidad limitada a asumirse.
ASPECTOS FORMALES EN LA FIJACIÓN DE HONORARIOS
a. Al pactarse los honorarios, los Peritos deben aclarar a la parte o partes que deben asumir su pago y que no tienen vínculo o dependencia con el Poder Judicial. Esta necesaria aclaración, evita que se considere al Perito como asalariado dependiente del Poder Judicial, que trata de conseguir beneficios propios para favorecer con su informe a quien o quienes deben asumir el pago de los honorarios periciales.
b. Conforme el Art. 24º del citado D.S. 015-79-PM, los honorarios periciales deben distribuirse en partes iguales entre los Peritos intervinientes; por lo tanto, resulta recomendable que al pactarse éstos, se encuentren presentes ambos Peritos, pues el hacerlo por separado, puede ocasionar que el convenio de honorarios se establezca en montos diferentes, que sólo motivarán una impresión equivocada de las partes intervinientes.

c. Adicionalmente a los honorarios y tratándose de gastos de movilidad por viajes fuera de la localidad, así como los de alimentación y hospedaje, éstos corren por separado y por cuenta de la parte o partes que han convenido en asumir el pago de los honorarios.