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FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN PERICIAL Y SU VALIDEZ

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DEFINICIÓN
En Derecho Procesal se denomina así, al informe que el o los Peritos llevan al Juez, una vez investigados los puntos sometidos a prueba procesal. El dictamen es la consecuencia que surge del examen o etapa de discusión.

 

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL DICTAMEN
Para que el dictamen pericial no adolezca de nulidad es necesario que reúna los requisitos siguientes:
a. La orden de la prueba: Debe ser de forma legal, porque si hay orden de parte del Juez pero irregularmente, existirá dictamen, pero carecerá de valor. Se  incluye en este requisito la competencia del Juez para ordenar la prueba.

b. La capacidad jurídica del perito: Para desempeñar el cargo, cuando el  Perito se encuentra en alguna situación de las previstas en la Ley, como  inhabilidad para desempeñar el cargo, por ejemplo, la interdicción de Derechos y Funciones Públicas, la prohibición y suspensión del ejercicio de la profesión, el haber sufrido una condena penal, etc.
Pero diferente es la situación de un Perito tachable por presentar parcialidad,  debido a su interés personal o a los vínculos de parentesco o amistad que lo  una a alguna de las partes; entonces si no se formula la tacha o recusación  oportunamente para que se remplace al Perito y su dictamen.

c. La debida posesión del Perito: Este requisito incluye el de juramento  para la posesión que exige generalmente los códigos de procedimientos,  como el nuestro en nuestro Art. 167°, que dispone que los Peritos  entregarán personalmente sus dictámenes al Juez Instructor, quien en el mismo acto les tomará juramento o promesa de decir la verdad y los examinará como si fueran testigos. Pero, en la práctica diaria los Peritos  antes de emitir el dictamen prestan juramento ante el Juez y una vez  presentado éste, se cita a una diligencia de ratificación dando a conocer  al inculpado y su defensor, al Ministerio Público y a la parte civil, a fin de  que concurran a dicho acto cualquiera de ellos puede solicitar del Juez Instructor que exija la aclaración de algún punto materia de la pericia.
d. La presentación del dictamen en forma legal, que generalmente se  hace por escrito debidamente firmado por el Perito, quien debe exponerlo  oralmente en la Audiencia o diligencia de ratificación.
e. Que sea un acto consciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho  o seducción, que los Códigos de Procedimientos contemplan estos vicios como causa para objetar el dictamen y muestreo Código penal en el Art. 351 último acápite, modificado por el Decreto Legislativo 121.
f. Que no exista prohibición de practicar esta clase de pruebas, porque de llevarse a cabo existirá nulidad absoluta de la diligencia. Ejemplo: el Art. 256 del C.P.P. Colombiano, que prohíbe el dictamen de Peritos para establecer el carácter habitual y profesional del delincuente, su tendencia a delinquir y carácter o la personalidad del procesado.

 
g. Que los estudios básicos del dictamen hayan sido hechos personalmente por el Perito. Para el mejor desempeño de su cargo el Perito puede asesorarse de otros expertos, obtener conceptos u opiniones que ilustran su criterio, hacer elaborar un plano o croquis explicativo de un dictamen y de acuerdo con sus indicaciones y bajo su dirección a condición de que luego adopte y explique su personal conclusión, porque se trata de estudiar y fundamentar mejor su dictamen.
Todo esto demuestra que el oficio del Perito es estrictamente personal y no puede delegarse, como sostiene Chioventa, pero ello no quiere decir que el Perito deba realizar personalmente todas las operaciones necesarias a la pericia, a veces esto sería imposible, como se ha explicado anteriormente.

 

h. Que los Peritos no hayan utilizado medios ilegítimos o ilícitos para el desempeño de su encargo; pues el nulo el dictamen de los Peritos cuando éstos han utilizado medios ilícitos o prohibidos por la Ley, como la obtención de ciertos documentos por la fuerza o mediante maniobras fraudulentas, como cuando se lleva un doble juego de libros contables y se presenta al Juez los libros que más favorecen a la parte que litiga.

 

i. Que no exista una causa de nulidad general del proceso, que viole también la peritación, cuando se ha anulado un juicio total o parcialmente  y afecta al dictamen.