AUDITORIA FORENSE: LA PRUEBA
LA PRUEBA
La prueba es la forma con la que han contado los funcionarios judiciales para reconocer derechos. El hombre ha tratado siempre de aplicar justicia, basado en las experiencias personales y en las tendencias ideológicas de la norma jurídica llamada a solucionar el problema suscitado.
Por tal motivo, la prueba penal y su apreciación es importante al interior del ¡proceso, porque es a través de esos elementos de juicio con los cuales se acredita 1 un hecho objeto de investigación. Sin probanza, en el caso del derecho penal, no se puede hablar de los elementos constitutivos de la conducta punible y, menos, aplicar cualquier esquema del delito; el funcionario judicial debe formar su convicción sobre los hechos demostrados, la cual tiene que ser allegada por el instructor, operador judicial y sujetos procesales, según el caso.
Cuando hablamos de «la prueba» lo que deseamos es recopilar los principios de derecho probatorio y analizarlos a la luz de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley, especialmente según lo dispuesto en los códigos vigentes.
La incorporación y la evaluación de la prueba al proceso debe sujetarse en los siguientes principios:
• principio de la Necesidad de la Prueba.
• principio de la Eficacia Jurídica y de la Legalidad de la Prueba.
• principio de la Unidad de la Prueba.
• principio de Interés Público de la Función de la Prueba.
• principio de la Preclusión de la Prueba.
• principio de la Inmediación y de la Dirección del funcionario judicial en la Producción de la Prueba.
• principio de la Originalidad de la Prueba.
• principio de Concentración de la Prueba.
• principio de la Libertad de la Prueba.
• principio de Pertinencia, Idoneidad y Utilidad de la Prueba.
• principio de la Inmaculación de la Prueba.
• principio dé la Evaluación o apreciación de la Prueba.
• principio de la Comunidad xle la Prueba.
• principio de Interés Público de la Función de la Prueba.
• principio de la Lealtad y de Probidad o de Veracidad de la Prueba.
• principio de la Obtención Coactiva de los Medios Naturales de la Prueba.
La Prueba pericial:
La prueba, ha sido definida como: «todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposición». La certeza está en nosotros, la verdad en los hechos.
En la prueba pericial puede incluirse:
• Huellas dactilares.
• Pruebas de caligrafía.
• Videograbación con cámaras ocultas selladas, con programación de tiempo
y fecha.
• Audiograbación y verificación de voz.
• Rastreo de información en la memoria y archivos de las computadoras.
• Recuperación de datos «borrados» en el disco duro de las computadoras.
• Análisis de documentos.
Diferencias entre indicio, evidencia de auditoría, prueba, operación inusual, operación sospechosa, delito autónomo, conexo y extinción de dominio.
• Indicio: signo que permite presumir algo con fundamento cuestionable.
• Evidencia de auditoría: es la información obtenida por el auditor para llegar & una conclusión sobre la cual basa su opinión. La evidencia de auditoría comprenderá documentos fuente y registros. :,
• Prueba: forma con la que han contado los funcionarios judiciales para reconocer y atestiguar la verdad de un hecho.
• Operación inusual: se denominan operaciones inusuales aquellas cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares o especiales, se salen de los parámetros de normalidad establecidos dentro del segmento de mercado en el cual se halle ubicado.
Para la detección de operaciones inusuales es importante que los funcionarios tengan presente, además del monto y de la frecuencia de las transacciones, las señales de alerta identificadas para cada negocio, al igual que conozcan los parámetros del segmento de mercado en el cual se mantiene el cliente.
Cuando se detecten operaciones inusuales, éstas se deben informar, debidamente soportadas (anexas copia de los documentos inherentes a la misma), al área de control.
• Operación sospechosa: es aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia de hecho.
• Delito autónomo: hecho que quebranta la ley y que para ser sancionado se trata de manera independiente.
• Delito conexo: conjunto de delitos relacionados que para su sanción requieren depender uno del otro.
• Extinción de dominio: expropiación del derecho de dominio por parte del Estado, a tenedores de bienes y dinero procedentes de fuentes que la ley considera ilícitas.
Conversión de la evidencia en prueba
Las evidencias se convienen en pruebas legales para acusación si cumplen con los siguientes requerimientos de ley:
• Ordenadas por un juez competente para investigar y recopilar evidencias.
• Obtenidas bajo un sistema técnico de investigación y planificación.
• No haber cometido errores o mala práctica por negligencia o inexperiencia.
• No deben ser recopiladas en forma tendenciosa o maliciosa para incriminar a alguien.
• No debe obtenerse evidencia por un solo investigado.
• Documentar ampliamente paso a paso los diferentes procedimientos.
o Fecha, hora y lugar
o Nombre de los investigadores
o Relación de las evidencias y declaraciones juradas.
Cualquier falla en el proceso de recopilación y obtención de evidencias puede anular la investigación y las evidencias pueden ser descartadas por la fiscalía, el juez o la defensa que puede interponer una contra demanda o pedir la anulación del juicio.