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CLASES DE PERITAJE E INICIACIÓN DEL TRABAJO PERICIAL

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* CLASIFICACIÓN DEL PERITAJE
Si se clasifican en función de la persona o ente que designa a los Contadores Públicos en calidad de Peritos, el peritaje puede ser: JUDICIAL, DE OFICIO Y ARBITRAL.

a. Peritaje Contable Judicial
Se denomina así, cuando un Juez designa a un Contador Público o a las asociaciones profesionales para que practiquen peritajes y emiten informes ilustrativos sobre asuntos específicos que le permita administrar justicia en el fuero civil y de los hechos denunciados en el furo penal. Además es un peritaje de carácter oficial. Es el trabajo que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia.
El peritaje contable es una función exclusiva del Contador Público, porque así está establecido en la Ley Nº 13253 de Profesionalización del Contador, desde hace más de 35 años.
Por otro lado, es conveniente recordar que los peritajes contables, generalmente están relacionados con asuntos que únicamente le compete al Contador Público como la contabilidad, interpretación de estados financieros, controversias sobre rentabilidad y valorización de empresas, determinación de deudas y obligaciones, cálculo de intereses, lucro cesante y muchos otros temas en los cuales debe aplicar e interpretar principios de contabilidad generalmente aceptados y obviamente las disposiciones legales que le sean aplicables.
b. Peritaje de Oficio
Se denomina peritaje de oficio o de parte cuando el Perito es designado por alguna de las partes que intervienen en la controversia en el proceso judicial o árbitro, con el conocimiento del Juez que corresponda.
c. Peritaje Arbitral
Es cuando los árbitros seleccionan y designan al Perito Contable si fuese necesaria una opinión técnica, independiente y objetiva.

 

INICIACIÓN DE LA PERICIA
Los peritos para ejecutar su trabajo, tendrán que hacer un detenido estudio de los expedientes materia del litigio y su naturaleza, a fin de poder enfocar los puntos que el juzgado haya indicado, o los que la preparación y experiencia de los peritos puedan desarrollar. En este estudio se tiene que investigar y analizar toda la documentación que las partes litigantes hayan presentado en los recursos de demanda o denuncia.
En el estudio o investigación de los hechos que motivan el juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos del derecho, sino exclusivamente en lo referente a los hechos contables.
Terminado los estudios del caso, los peritos presentarán al juzgado, el informe o pericia. Los peritos deben entregar al juzgado de la causa tres ejemplares del informe, de las cinco que deben mecanografiarse: un original para el Juez, dos copias para las partes litigantes, y dos copias para cada uno de los peritos.