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PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE JUBILACIÓN

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 PLANES DE PENSIONES
Es un instrumento de ahorro a largo plazo que, mediante aportaciones permitirá obtener a sus partícipes o beneficiarios una renta o capital en el momento de la jubilación u otras contingencias admitidas legalmente. Son sistemas de previsión voluntaria y sus prestaciones no sustituyen, sino que complementan las correspondientes al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social.

 
La inversión de las aportaciones de los partícipes y las rentas que éstas generan, se materializan en los fondos de pensiones, que son al igual que los fondos de inversión, patrimonios sin personalidad jurídica, con el objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones. Lo administra una entidad gestora y los activos financieros que componen los fondos de un plan de pensiones se entregan para su custodia a una entidad depositaria.

 
Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros de capitalización que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios, según las normas previstas en la Ley.
Los sujetos que intervienen en los Planes y Fondos de Pensiones:
• El promotor del plan: es una entidad financiera, corporación, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que participe en el impulso de la confección y desarrollo del plan.
• Los participes: son personas físicas en cuyo interés se crea el plan, pueden realizar aportaciones o no.
• Los beneficiarios: las personas físicas que tienen derecho a percibir la prestación, independientemente de que sean o no participes.
Las aportaciones a los Planes de Pensiones las realizan el promotor, los partícipes o ambos. Pueden ser aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales, anuales, etc.), extraordinarias o una combinación de las dos modalidades. El partícipe también tiene capacidad de elección, dentro de los límites legales vigentes, de la forma, la cuantía, la suspensión temporal o indefinida de sus aportaciones, etc.

 

Las prestaciones de los Planes de Pensiones constituyen los rendimientos que percibirán el partícipe como titular o sus beneficiarios, en el mismo momento en que se produzca la contingencia prevista en la ley o difiriendo el cobro a un momento posterior. Existen tres procedimientos:
• En forma de capital, consistente en recuperar el dinero capitalizado en único pago.
• En forma de renta periódica vitalicia o temporal
• En forma mixta o «capital-renta», combinando la percepción de una parte del capital de forma única y el resto con una renta temporal o vitalicia.
Las contingencias legales para la percepción de prestaciones de los Planes de Pensiones son:
• La jubilación o situación asimilable del partícipe. En caso de no tener acceso a tal situación, la prestación equivalente sólo podrá percibirse a partir de que se cumplan los sesenta años.
• La invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo.
• La muerte del partícipe, que genere derecho a la prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos.
• La muerte del beneficiario, que genere derecho a una prestación de viudedad u orfandad.
La Ley contempla, únicamente dos supuestos para percibir la prestación anticipadamente:
• Enfermedad grave del partícipe o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva o dependa del partícipe.
• Desempleo de larga duración del partícipe, esto es, durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que esté inscrito en el Instituto Nacional de Empleo y no perciba prestaciones por desempleo.
Los Planes de Pensiones se vienen clasificando en función de dos criterios:
1. Según el promotor del plan de pensiones
• Planes con sistema individual: Su promotor es una o varias entidades de carácter financiero (entidades bancarias y aseguradoras) y cuyos partícipes son personas físicas.
• Planes con sistema de empleo: Planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y los partícipes son sus empleados.
• Planes con sistema asociado: El promotor es cualquier asociación, sindicato, colectivo o gremio, siendo sus partícipes los asociados, miembros o afiliados.
2. Según las obligaciones estipuladas
• Planes de prestación definida, en los que la magnitud fijada o estimada es la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios y sobre la base de este cálculo, se obtienen las aportaciones que requiere este plan.
• Planes de aportación definida, en los que la magnitud predefinida es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones de los partícipes al Plan. Las prestaciones se cuantifican en el momento de producirse la contingencia.
• Planes mixtos, en el que queda definida simultáneamente la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

 
 Planes de jubilación
Es un producto que pertenece a los seguros de ahorro, concretamente sería asimilable a los seguros de vida mixtos. El titular realiza aportaciones, según le convenga, con un pago único, de forma periódica o de forma extraordinaria, con la intención de recuperar en una fecha determinada, las prestaciones, igualmente en forma de capital (cobrando todo de una sola vez), en forma de renta o una combinación de ambos, de forma mixta. La principal diferencia con los planes de pensiones, radica en que las aportaciones a los planes de jubilación pueden ser rescatadas, por ley, a partir de los dos años, incluso antes para casos particulares, sin necesidad de esperar a la jubilación u otras contingencias (invalidez o muerte). También resaltar que carecen de las favorables ventajas fiscales de que gozan los planes de pensiones.