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TESTIMONIOS EN AUDITORIA FORENSE

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Generalmente el título de contador público acredita a su tenedor como un experto en asuntos relacionados con la contabilidad. Sin embargo, en la mayor parte de los casos ventilados en un Tribunal, el testimonio del contador se restringirá a aquella parte del trabajo de contabilidad que hubiere sido realizada por él, o bajo su directa supervisión y en su presencia. En ningún otro sector de la experiencia profesional, llega a ser tan significativa la independencia del contador como cuando es llamado como testigo experto. Cualquier indicio de parcialidad que deje adivinar su testimonio, desacreditará sus declaraciones y puede descalificarlo como testigo competente.

La posibilidad de que se requiera dar testimonio ante los tribunales después de una investigación especial , enfatiza aún más el extremo cuidado requerido en la ejecución del trabajo, así como la precaución necesaria en la preparación del informe.

En muchos casos ventilados en el Tribunal, se ha observado que los abogados contrarios se interesan, no tanto en examinar rigurosamente cada detalle del informe del contador, cuanto en tratar de destruir su testimonio por medio de dos estratagemas :

1. Tratando de restarle importancia argumentando que está basado en alguna presunción del contador (tal como la aceptación como exacto, de un inventario inicial de algún año anterior, obviamente no presenciado por el contador atestiguante).
2. Enfatizando exageradamente algún pequeño error de parte del testigo y, por ese medio, desacreditando su informe entero bajo la teoría de que probablemente contiene otros errores.

La mayor parte de los abogados no conocen de contabilidad, y la mayor parte de los jurados malinterpretan completamente el testimonio contable. El contador testigo debe tener cuidado de presentar su caso clara y concisamente, y de evitar fraseología técnica. El abogado y el contador del mismo cliente deben preparar su caso con extremo cuidado, y el contador debe cerciorarse de que el abogado entienda exactamente lo que el contador puede y lo que no puede atestiguar.