RIESGOS CREDITICIOS
Para los bancos comerciales todo crédito es un riesgo. Los créditos o riesgos bancarios son las diversas formas técnicas u operaciones mediante las cuales los bancos conceden a sus clientes el apoyo de sus fondos o de su garantía.
Por el peligro de inmovilización y el peligro de pérdida a que se encuentra expuesta, toda operación de crédito bancario es un riesgo. En efecto, la gestión de la empresa bancaria comporta riesgos que van ínsitos en las diversas operaciones en que interviene; por su naturaleza, las operaciones de financiación son las que evidencian el mayor riesgo en relación al peligro de pérdida y al peligro de inmovilización de los medios financieros invertidos.
No hay duda que todo tipo de operación activa determina para la banca riesgos particulares, en relación con las características propias de cada forma de financiamiento. Se piensa, en general, que los elementos determinantes del riesgo de las operaciones de crédito son el plazo de reembolso y el importe; sin embargo, en la práctica resulta que el riesgo está determinado no sólo por estas circunstancias, sino también por otras citadas con menos frecuencia como la naturaleza de la operación, el beneficiario y las garantías, u olvidadas a menudo como la situación interna de la entidad otorgante.
I. GENERALIDADES
1.1. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS
Los créditos o riesgos bancarios pueden ser clasificados desde diversos puntos de vista: según el objeto de la erogación, según como el crédito se integra en el capital de trabajo de la empresa facilitada y según el grado de intensidad del riesgo de las operaciones:
a. según el objeto de la erogación, el crédito de los bancos comerciales se clasifica en riesgos por caja y riesgos no-por caja.
Los riesgos o créditos por caja suelen también denominarse créditos directos; mientras que los no-por caja son conocidos como indirectos o de firma.
Mientras que los primeros preveen la erogación de subvenciones en efectivo; en cambio, los segundos no implican el apoyo de efectivo sino la realización de prestaciones y/o la asunción de compromisos por parte del banco sobre obligaciones contraidas por su cliente frente a terceros. Si tales compromisos devinieran operantes, en el sentido que el banco fuese llamado a responder con dinero, el apoyo «no-por caja» dejaría de ser tal para convertirse en «por caja».
Mientras por los primeros un banco acuerda a una firma el apoyo material de sus fondos; en cambio, por los segundos acuerda el apoyo de su garantía o su firma.
Mientras los créditos por caja comprometen los fondos del banco de manera cierta e inmediata; en cambio, los créditos no-por caja los comprometen con carácter de contingencia si el cliente garantizado incumpliera su obligación, es decir de manera mediata e incierta.
Mientras en los créditos por caja un banco cobra intereses; en los no-por caja cobran una comisión, correspondiendo los intereses al banco financiador. En opinión de algunos autores, en los créditos por caja los bancos cobran intereses porque se trata de una verdadera operación de crédito; mientras que en los no-por caja cobran para ellos sólo una comisión que representa el pago de un servicio prestado.
b. según como las facilidades crediticias se integran en el capital de trabajo de la empresa, se clasifican en créditos ordinarios y créditos extraordinarios.
Créditos Ordinarios son aquellos que se integran al capital de trabajo de la empresa para permitirle hacer frente a las normales necesidades financieras del ejercicio. Como tales necesidades suelen repetirse a lo largo del año, el apoyo no tiene una duración preestablecida sino la forma de una línea de crédito revocable.
A la línea de crédito revocable se le fija un vencimiento convencional de 12 meses desde la fecha del otorgamiento, duración máxima del apoyo a corto plazo, señalado inclusive por la Ley. Al vencimiento, habitualmente el banco examina nuevamente la situación de su cliente como paso previo para proceder a renovar o revalidar la línea de crédito concedida.
Créditos Extraordinarios son aquellos que se integran al capital de trabajo de la empresa para permitirle hacer frente a necesidades que por su monto resultan de carácter extraordinario. Como tales necesidades no se repiten continuamente, es técnico que el apoyo crediticio tenga un vencimiento fijo o establecido de antemano.
c. según el grado de intensidad del riesgo de incumplimiento de reembolso, las operaciones de crédito pueden ser directas, indirectas y cubiertas.
Operaciones directas son aquellas cuya recuperación, al margen de las garantías, se apoya solamente en la capacidad de reembolso del cliente facilitado, hecho por el cual se considera que encierran el mayor riesgo como, por ejemplo, el crédito en cuenta corriente.
Operaciones indirectas son aquellas cuya recuperación se apoya, además del cliente facilitado, en la capacidad de reembolso de terceros como en el caso del descuento.
Operaciones cubiertas son las totalmente garantizadas. Las garantías tienen por objeto atenuar el riesgo, sin embargo, técnicamente los casos de segunda prenda, segunda hipoteca o de prenda agrícola no disminuyen el riesgo de las operaciones.
1.2. LAS LÍNEAS DE CRÉDITO
Los bancos comerciales otorgan crédito a su clientela mediante créditos ordinarios en forma de líneas de crédito En efecto, en su acepción más general, la expresión línea de crédito indica el crédito otorgado a un cliente; sin embargo, también puede referirse a las relaciones crediticias entre bancos na-cionales y sus corresponsales del exterior.
Una línea de crédito es un convenio informal entre un banco y un cliente respecto a una cantidad máxima de crédito que el banco proporcionará al cliente en cualquier momento y utilizable en una serie de formas técnicas como en cuenta corriente, para descuento de títulos de crédito, para apertura de créditos documentarios, etc.
En general, las líneas de crédito que los bancos comerciales abren a favor de sus clientes tienen las características siguientes:
a. Se establecen por un año como vencimiento convencional;
b. Se sujetan a renovación o revalidación al cabo del mencionado plazo;
c. El establecimiento de las líneas de crédito o sus revalidaciones se efectúan previa vista de los estados financieros que por disposición legal están obligadas a presentar las empresas, dentro de los requisitos mínimos para el otorgamiento de crédito;
d. Los montos de las líneas de crédito se fijan y pueden ser reajustados en base a una evaluación que efectúa el banco acerca de los merecimientos del cliente y las necesidades de fondos de la empresa;
e. El presupuesto de caja es el instrumento financiero que da la mejor visión de las necesidades a financiar a corto plazo de la empresa. Por disposición de la autoridad bancaria, las personas naturales y jurídicas solicitantes de crédito por montos superiores a determinada suma están obligadas a la presentación de un presupuesto de caja proyectado por el período que cubre el crédito y, asimismo, presentación de información sobre la ejecución de su presupuesto de caja, cuando menos por períodos semestrales.
f. Una línea de crédito no constituye un compromiso formal por parte del banco.
1.3. LAS GARANTÍAS DEL CRÉDITO
La operación de crédito, en una de sus concepciones, es definida como la transacción en que, por la confianza de una de las partes hacia la otra, se difiere la contraprestación. Sin embargo, en la práctica, la confianza es considerada como un elemento natural mas no esencial de las operaciones de crédito, diriase relativo; pudiendo inclusive faltar, en cuyo caso, en diferentes medidas, se le sustituye por la demanda o el ofrecimiento de garantías.
En la erogación de los créditos, los bancos comerciales se apoyan en una serie de valuaciones objetivas y subjetivas de la clientela solicitante, en base a las cuales los bancos asumen la seguridad de obtener el reembolso al vencimiento de las operaciones. No obstante, es opinión generalizada que el presupuesto básico para que el reembolso se produzca oportunamente sea la existencia de idóneas garantías de parte del solicitante y de los coobligados. En efecto, para el otorgamiento de crédito a un cliente, previamente se efectúa un estudio de situación, con el respaldo del cual los bancos esperan que el reembolso se produzca normal y oportunamente; sin embargo, se admite como una condición generalizada que deban requerirse «garantías de puntual reembolso».
Como se ha mencionado al tratar de los caracteres del crédito de los bancos comerciales, el requerimiento de garantías para asistir los créditos que se otorgan, no se hace en previsión de tener que recurrir a un procedimiento coactivo para obtener el reembolso. La garantía del pago puntual de los compromisos asumidos en efecto no está representada solamente por la presencia de bienes reales constituidos en garantía o de las garantías personales del cliente o de terceros, sino principalmente por la capacidad de producir utilidades que manifieste la clientela facilitada.
Nadie puede razonablemente pensar que la presencia de una garantía real o personal acreciente la capacidad de un cliente facilitado de pagar oportunamente sus deudas con los bancos, aunque no se puede negar tampoco que, a menudo, las garantías afectadas pueden llevar a la clientela de los bancos a respetar los compromisos asumidos.
En suma, el requerimiento u ofrecimiento de garantías reales o personales debe considerarse, exclusivamente dirigida a obtener o proveer garantías colaterales y suplementarias capaces de permitir a un banco, la recuperación del crédito concedido, independientemente de las eventuales erradas previsiones relativas a la marcha de los negocios del cliente facilitado.
Con relación a la presencia y a la naturaleza de las garantías, técnicamente las operaciones de crédito bancario pueden ser:
a. garantizadas o con garantías específicas; y,
b. no-garantizadas, en blanco o al descubierto.
Las garantizadas son las llamadas operaciones de crédito real, es decir aquellas que están asistidas por garantías específicas o cuando además de la garantía personal del deudor, puede mediar también el compromiso personal de terceros.
Se tienen operaciones garantizadas o de «crédito real» cuando son asistidas de garantías especificas, prestadas con vínculo de prenda o de hipoteca por el deudor o por terceros a favor del banco y cuando no subsista solamente la garantía personal del deudor sino también el compromiso personal de terceros, de modo que el banco para la recuperación del crédito pueda ejercer acción no solamente sobre el patrimonio del deudor sino también sobre el patrimonio del garante.
Las no-garantizadas o sin garantías específicas son las llamadas operaciones de crédito personal, es decir aquellas que se otorgan con garantías que no son exacta y completamente evaluables en dinero pero que, sin embargo, son las más efectivas y las más importantes al mismo tiempo.
Se tienen operaciones no-garantizadas, en blanco, al descubierto o de «crédito personal» cuando se otorgan apoyadas sobre la potencialidad patrimonial, económica y financiera del cliente solicitante, es decir cuando las garantías están representadas solamente por la confianza que inspira su corrección y capacidad, y por la medida de la parte de su patrimonio aún no gravada en favor de terceros, sin que, sin embargo, el cliente ofrezca en pren-da o en hipoteca sus bienes al banco.
A su vez, las garantías específicas se clasifican en garantías personales y garantías reales:
a. Se habla de garantía personal cuando una tercera persona, extraña a la obligación contraída por el deudor, se compromete a dar cumplimiento a dicha obligación en el caso en que, llegada la fecha del vencimiento, no lo haga el obligado principal. La garantía personal de mayor utilización es la fianza; y,
b. Se habla en cambio de garantía real cuando el deudor, o una tercera persona que intervenga en su favor, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de una obligación contraída. Las garantías reales son prenda, hipoteca y anticresis.
1.4. LAS PROPUESTAS DE CRÉDITO Y DE REVALIDACIÓN
A la luz de una serie de datos e informaciones relativos a la firma solicitante de crédito así como de la opinión favorable del banco, sustentada en un estudio de situación, la formulación de una propuesta de crédito consiste básicamente en el planteamiento de los créditos solicitados por el cliente, en formularios elaborados con dicho propósito, ante la instancia jerárquica que corresponda, con el objeto que el banco tome una decisión.
También se entiende por formulación de una propuesta de crédito el trabajo de completar un formulario en el que se requiere un estudio de situación, además de una serie de datos e informaciones del cliente, los que a criterio del banco son necesarios para considerar el otorgamiento de créditos o la revalidación de créditos ya vencidos.
La propuesta de crédito por revalidación o por renovación como le denomina la Ley de Bancos, Consiste en el replanteo de créditos otorgados precedentemente cuyo plazo ha vencido. En principio, como por disposición legal las líneas de crédito otorgadas por los bancos comerciales son anuales, la formulación de propuestas de crédito por revalidación suelen hacerse al cumplimiento de dicho plazo. Sin embargo, puede ocurrir que a lo largo del año se deban formular propuestas de ampliación, reducción, cancelación o por cualquier otra eventual modificación de créditos anteriormente otorgados.
En la práctica, una propuesta de crédito puede asumir formas simples y complejas, desde una comunicación tipo carta de una sucursal ante su instancia superior proponiendo el otorgamiento hasta la confección de una propuesta llenando un formulario, impreso especialmente para tal propósito. El número de datos y la amplitud de las informaciones que deben consignarse en el formulario, dependen del criterio de cada banco, en una decisión estrictamente institucional.
II. LOS CRÉDITOS O RIESGOS POR CAJA
Conocidos también como créditos directos, son aquellos que comprometen los fondos del banco, pudiendo afectar de manera inmediata su posición de caja. En otros términos, son aquellos por los cuales un banco comercial pone a disposición de su cliente cierta suma de dinero, utilizable en determinada forma técnica, convenida de antemano, que puede afectar sus fondos disponibles de manera cierta e inmediata.
Las formas técnicas fundamentales u operaciones pertenecientes a este grupo son el crédito en cuenta corriente; el préstamo o adelanto; y, el descuento bancario, las que en su conjunto aparecen registradas en el rubro Colocaciones del balance de los bancos.
Las colocaciones pueden ser definidas desde varios puntos de vista:
a. Bancariamente, las colocaciones compren den únicamente los créditos en que un banco haya «colocado» parte de los recursos formados por su capital, depósitos recibidos y acreencias de sus banqueros que no tengan carácter de contingencia;
b. Financieramente, las colocaciones corresponden al monto de las utilizaciones por caja; es decir, la parte utilizada de los depósitos que un banco haya otorgado en cuenta corriente, en préstamos y en descuentos. De la confrontación de los montos del «utilizado» y del «otorgado» surgen otros valores denominados «mayor utilización» y «margen utilizable» cuya observación y análisis, constituyen un interesante campo de estudio en la técnica bancaria;
c. Contablemente, las colocaciones normalmente corresponden al valor de los saldos deudores de los créditos en cuenta corriente y al valor de la cartera de préstamos y descuentos.
Las colocaciones constituyen la segunda parte del «negocio principal» de los bancos comerciales. En efecto, según lo señala la Ley de Bancos, el negocio principal de los bancos comerciales consiste en recibir dinero en depósito del público, e invertirlo junto con su propio capital en conceder préstamos para ser reembolsados en un plazo no mayor de un año; o en la compra o descuento de giros o letras de cambio cuyo vencimiento no exceda de un año.
Las colocaciones generan la mayor parte de los ingresos financieros de los bancos comerciales; la otra parte de los ingresos financieros es generada por la llamada remuneración del encaje.
Un interrogante que debe plantearse: ¿es posible calificar el negocio principal de los bancos comerciales? En principio sí, porque los ingresos financieros deberían ser suficientes para cubrir los egresos financieros más los gastos operativos. Efectivamente, para la ortodoxia bancaria los negocios de una sucursal son buenos o tienen base para mejorar, cuando la diferencia entre ingresos y egresos financieros es mayor que los gastos operativos.