POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO
I. CONCEPTO
La posición de dominio en el mercado puede ser ejercida por una o varias empresas requiriendose:
Que puedan alcanzar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores.
Que la independencia se deba a factores tales como: la participación significativa de las empresas en los mercados respectivos, las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, el desarrollo de la tecnología y servicios involucrados, el acceso de los competidores o fuentes de financiamiento y suministros, así como a redes de distribución.
Es un termino que proviene del griego “mono”, uno solo, y de “polio”, vendedor. Forma concreta de mercado que por su situación de dominio, al no existir competencia, puede imponer los precios que mas le interesan para alcanzar el máximo beneficio.
Para ello, reduce, si es preciso, la oferta. El monopolio puede ser unilateral (de oferta, o de demanda, también llamado monopsomio), o bilateral, cuando el único oferente se enfrenta a un solo demandante, estableciéndose entre ambos una pugna de la que resulte beneficiado el que más capacidad de resistencia tenga.
II. EL MONOPOLIO
Es el caso extremo de un mercado independiente y competitivo en donde hay un único oferente en la industria. El tipo de monopolio más frecuente es el monopolio de oferta. Por ello se emplea la expresión monopolio sobreentendiendo que nos estamos refiriendo a una actividad productiva y comercial en la que hay un único oferente.
El caso extremo de la competencia imperfecta es el monopolio. Un monopolista es el único vendedor de un determinado bien o servicio en un mercado, al que no es posible la entrada de otros competidores.
El empresario monopolista realiza un papel determinante en el proceso de fijación del precio de su mercado, pues tienen capacidad para decidir su cuantía. Ello se debe a que la curva de demanda del monopolista es la curva de demanda del mercado.
Esta recoge los deseos de compra de los consumidores a los distintos niveles de precios y al tener inclinación negativa refleja el hecho de que la cantidad que el mercado está dispuesto a absorber aumenta al disminuir su precio. Por ello, el monopolista es conciente de que si desea aumentar la cantidad vendida, necesariamente, deberá disminuir el precio.
Alternativamente el monopolista podrá tomar sus decisiones a partir de los precios que pretende percibir, teniendo en cuenta que cuanto mayor sea el precio al que decida vender su producto, menor será la cantidad que los demandantes estarán dispuestos a comprar.
Una empresa tiene poder de monopolio o poder de mercado si puede incrementar el precio de su producto reduciendo su propia producción.
2.1. Causas que explican la aparición del monopolio
Aunque genéricamente las causas que justifican la aparición del monopolio se han considerado en el apartado anterior al estudiar los factores que generan imperfecciones, se suelen apuntar cuatro razones para justificar la aparición del monopolio:
El acceso exclusivo a ciertos recursos,
El control de un factor productivo de forma exclusiva por una empresa o de las fuentes más importantes de las materias primas que son indispensables para la producción de un determinado bien pueden determinar que dicha empresa se configure en monopolista.
Las patentes
Asimismo, es exclusividad de ciertas técnicas que previamente han sido patentadas. En estos casos, y durante un tiempo determinado, se premia la invocación concediendo un cierto poder monopolístico. En cualquier caso, una patente provee al monopolio de una invención concreta, pero no impide que los competidores produzcan sustitutivos de aquella.
La franquicia legal
En otras ocasiones el carácter de monopolista lo confiere la propia ley. Es frecuente que determinados servicios se concedan, por parte de las autoridades gubernamentales o locales, con carácter exclusivo a ciertas empresas, dando lugar a los denominados monopolios legales. Los monopolios legales pueden ser estatales o regulados, suelen ser monopolios estatales el servicio de correos y telégrafos, los ferrocarriles y la venta de gasolina. Dentro de los monopolios regulados es frecuente encontrar el servicio de teléfonos, el abastecimiento de agua y de gas, la recolección de basuras y los transportes urbanos. Estos servicios se suelen cubrir mediante empresas mixtas. Asimismo, el abastecimiento de electricidad generalmente en un monopolio concedido por el Estado a empresas privadas por áreas geográficas concretas. Los transportes terrestres, aéreos y marítimos de pasajeros suelen también ser monopolios estatales o contratados públicamente. También es frecuente que la venta de tabacos se realice en régimen de monopolio contratado públicamente.
Frecuentemente los precios que cargan por sus servicios los monopolios estatales y los regulados son precios “políticos” inferiores a sus costes, lo que genera pérdidas que son cubiertas con cargo a los presupuestos públicos. En otras ocasiones, sin embargo, los precios de venta son superiores a los costes y los beneficios generados son una fuente de ingresos para el Estado o los entes locales. Ejemplos típicos de este caso son la venta de gasolina, carburantes y tabaco. Estas actividades constituyen los llamados monopolios fiscales.
La existencia de costes decrecientes o economías de escala.
A veces, sin embargo, un monopolio surge como consecuencia de que las características técnicas de algunas industrias hacen que no deba entrar más de una empresa en la que se puede decir que el monopolio natural se debe a que, dado el tamaño del mercado y la estructura costes de la industria, el bien se produce en el tramo descendente de la curva de costes medios. Disminución de los costes durante todo el rango de producción requerido se debe a la existencia de unos costes fijos muy elevados, de forma que al aumentar la producción el coste medio total disminuye.
Así, por ejemplo, los servicios locales de teléfono, electricidad, agua y gas, son ejemplos de monopolio natural, porque los costes fijos de instalación de líneas telefónicas, de cables eléctricos, de tuberías para el agua y el gas son muy altos respecto a los costes variables. La existencia de dos o tres compañías de teléfonos, gas o agua en una misma localidad representaría un despilfarro de recursos. Un monopolio natural es aquella industria en la que el nivel de producción cualquiera que sea éste, puede producirse de una forma más barata por una empresa que por dos o más. En la base de un monopolio natural están pues, razones tecnológicas concretadas en estructuras de costes que permitan la existencia de economías de escala, esto es, costes medios decrecientes para niveles elevados de producción.
III. CASOS DE ABUSO DE POSICION DE DOMINIO
Son casos de abuso de posición de dominio:
a) La negativa injustificada de satisfacer las demandas de compra o adquisición, o las ofertas de venta o prestación, de productos o servicios.
b) La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. No constituye abuso de posición de dominio el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, que se concedan u otorguen, por determinadas, circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras y/o que se otorguen con carácter general, en todos los casos en que existan iguales condiciones;
c) La subordinación de la celebración de contratos a la acertación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a la costumbre mercantil, no guarden relación con el objeto de tales contratos;
d) Otros casos de efecto equivalente.
IV. PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA
Se entiende por prácticas restrictivas de la libre competencia los acuerdos, decisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas o prácticas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia.
Son prácticas restrictivas de la libre competencia:
a) La fijación concertada entre competidores de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento;
c) El reparto de la cuotas de producción;
d) La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y afecte negativamente el consumidor.
e) La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. No constituye prácticas restrictiva de la libre competencia el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras y/o que se otorguen con carácter general en todos los casos en que existan iguales condiciones;
f) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a la costumbre mercantil, no guarden relación con el objeto de tales contratos;
g) La negativa concertada e injustificada de satisfacer las demandas de compra o adquisición o las ofertas de venta o prestación, de productos o servicios.
h) La limitación o el control concertados de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
i) El establecimiento, la concertación o la coordinación de las ofertas o de la abstención de presentar ofertas en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas.
j) Otros casos de efecto equivalente.
La Secretaría de la Comisión Multisectorial de la Libre Competencia podrá autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones, prácticas concertadas o actuaciones paralelas, en los siguientes casos:
a) Cuando contribuyan a mejorar la producción o comercialización de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico y siempre que:
1) Permitan a los consumidores o usuarios participar en forma adecuada de sus ventajas;
2) No impongan a las personas naturales o jurídicas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos; y
3) No permitan a las personas naturales o jurídicas partícipes, eliminar la competencia de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.
b) Cuando tengan por objeto proteger o promover la capacidad exportadora nacional, en la medida que sean compatibles con las obligaciones que resulten de los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados y en particular los tratados de integración;
c) Cuando tengan por objeto, en forma coyuntural o temporal, la adecuación de la oferta a la demanda, cuando se manifieste en el mercado una tendencia sostenida de disminución de aquella o cuando los excesos de la capacidad productiva sean claramente anti-económicos.
V. ORGANISMOS COMPETENTES
5.1. La comisión multisectorial de la libre competencia
La Comisión Multisectorial de Libre Competencia es un organismo con autonomía técnica y administrativa, que tendrá por objeto velar por el cumplimiento de la presente Ley. La Comisión estará conformada por seis (06) miembros nombrados mediante Resolución Suprema.
Dos del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, uno de los cuales la presidirá.
Dos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Dos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).
La Comisión conocerá y resolverá en primera instancia administrativa los procedimientos iniciados por infracciones o para la aprobación de los acuerdos sujetos al régimen de excepción. Adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. El Presidente tiene voto dirimente. Para sus sesiones se requiere al menos de la concurrencia de cuatro de sus miembros.
VI. SANCIONES PECUNIARIAS
La Comisión Nacional de Libre Competencia podrá imponer a las personas naturales o jurídicas que infringen lo dispuesto en los artículos 5o. y 6o. multas por un valor que no exceda de 50 Unidades Impositivas Tributarias. La cuantía de la multas se determinará atendiendo a la gravedad de la infracción, para lo cual se tendrá en cuenta:
a) Modalidad y el alcance de la restricción de la competencia;
b) La dimensión del mercado afectado;
c) La cuota del mercado de la empresa correspondiente;
d) El efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el proceso económico y sobre los consumidores y usuarios;
e) La duración de la restricción de la competencia;
f) La reiteración en la realización de las conductas prohibidas.
En caso de reincidencia o reiterancia la Comisión podrá duplicar las multas impuestas incrementándolas sucesivamente.