PASIVO CIRCULANTE
El pasivo son obligaciones de pago de dinero, prestación futura de servicios o transferencia de activos especificados. Son reclamaciones contra los activos y recursos presentes y futuros de la compañía. Estas reclamaciones habitualmente tienen prioridad sobre las de propiedad, que se patentizan en títulos de participación. El presente estudio abarcará pasivo circulante, pasivo a largo plazo, arrendamientos financieros y créditos diferidos, lo que, como veremos, puede presentar significativas variaciones con respecto al pasivo convencional. También se analizarán los títulos que se encuentran a caballo entre el pasivo y el capital en acciones.
El pasivo circulante se compone habitualmente de obligaciones por bienes y servicios adquiridos, impuestos debidos y otros gastos devengados. Incluye depósitos recibidos, pagos anticipados, aceptaciones comerciales, efectos a pagar, préstamos bancarios a corto plazo y la parte a corto plazo de la deuda a largo plazo.
Para que un pasivo pueda ser clasificado como circulante, es necesario que obligue a usar recursos (activos) circulantes o a incurrir en otro pasivo circulante para su liquidación. Como ocurre con los activos circulantes, el periodo durante el cual se prevé la baja de estos pasivos es el más largo entre un año o, para pasivos de explotación, el ciclo de explotación corriente.
Como principio general, la compensación de activos con pasivos sólo es admisible cuando existe específicamente un derecho semejante. Así pues, la disponibilidad de tesorería para el pago de un pasivo no justifica la compensación del uno con la otra. En la práctica, los únicos casos en los que es admisible la compensación es la adquisición para el pago de impuestos de títulos del Estado especialmente designados como aceptables a esos efectos.
La SEC, en su Financial Reporting Peleases (FFR) No. 1, ha ampliado considerablemente los requisitos de revelación en las declaraciones que se presentan ante ella (no necesariamente en los informes anuales) con respecto a las condiciones de la deuda a corto plazo:
1. Nota aclaratoria sobre acuerdos de saldo compensatorio, incluidos los no fijados por escrito.
2. Segregación en el balance de situación de (a) los saldos compensatorios legalmente restringidos y (b) los saldos compensatorios legalmente irrestrictos en relación con acuerdos de préstamo a largo plazo, si el saldo compensatorio puede calcularse en un importe fijo a la fecha del balance de situación.
3. Revelación del endeudamiento bancario a corto plazo y en efectos comerciales:
a. Declaración por separado en el balance de situación del endeudamiento en efectos comerciales.
b. Declaración por separado del tipo medio de interés y las condiciones para el endeudamiento bancario a corto plazo y en efectos comerciales a la fecha del balance de situación.
c. Tipo medio de interés, préstamos pendientes medios y préstamos máximos pendientes a final de mes, combinados para deuda bancaria a corto plazo y efectos comerciales para el periodo.
4. Revelación de los importes y condiciones de las líneas de crédito no utilizadas para acuerdos de préstamo a corto plazo (declarando por separado los importes que respaldan efectos comerciales) y de los compromisos de crédito no utilizados para acuerdos de financiación a largo plazo.
El SFAS 6 (1987) sustituyó algunas de las estipulaciones anteriores, al establecer criterios para la clasificación en el balance de situación de las obligaciones a corto plazo que previsiblemente van a ser refinanciadas. Ciertas obligaciones a corto plazo, como las cuentas comerciales a pagar y los pasivos devengados normales, deben clasificarse siempre como circulantes e incluirse en el pasivo circulante total del balance de situación de una compañía. Otras obligaciones a corto plazo deben clasificarse asimismo como pasivos circulantes, a menos que la compañía se proponga refinanciarlas a largo plazo y pueda demostrar su capacidad para hacerlo así. Son obligaciones a corto plazo las que vencen en un plazo inferior a un año.
La refinanciación a largo plazo está definida de forma que abarca tanto la sustitución de la obligación a corto plazo por una obligación a largo plazo o por títulos de participación, como su renovación, prolongación o sustitución por otras obligaciones a corto plazo durante un periodo ininterrumpido que se prolonga más de un año a partir de la fecha del balance de situación.
La capacidad para refinanciar a largo plazo debe demostrarse (1) emitiendo realmente una obligación a largo plazo o títulos de participación para sustituir a la obligación a corto plazo después de la fecha del balance de situación de la compañía pero antes de la publicación del mismo, o (2) firmando un acuerdo con un banco u otra fuente de capital que claramente permita a la compañía refinanciar la obligación a corto plazo al vencimiento de ésta. Los acuerdos de financiación que son anulables por incumplimiento de una cláusula susceptible de ser evaluada de forma diferente por los firmantes del acuerdo (como «un cambio material desfavorable» o «incapacidad para mantener unas operaciones satisfactorias») no cumplen esta condición.
Tampoco debe haberse producido un incumplimiento «operativo» del acuerdo. El SFAS 78 (1983), sobre clasificación de las obligacL ;s que son exigibles por el acreedor, establece la clasificación como circulantes de las obligaciones que vencen a la vista en el plazo de un año a partir de la fecha del balance de situación.
Si una compañía incumple un pacto de deuda a largo plazo, tal como un nivel mínimo de capital circulante, el SFAS 78 especifica que el préstamo puede seguir clasificándose como a largo plazo si se cumple una de las condiciones siguientes:
El prestamista pierde el derecho (o renuncia a él) de exigir el reembolso durante más de un año a partir de la fecha del balance de situación. Por ejemplo, un prestamista podría perder el derecho a exigir el reembolso si un incumplimiento existente a la fecha del balance de situación se subsanara posteriormente y la deuda ya no fuera exigible en el momento de la emisión de los estados financieros. La obligación no se hará exigible porque sea probable que un incumplimiento existente a la fecha del balance de situación va a subsanarse en un periodo de gracia especificado.
En estos casos deben revelarse las circunstancias concurrentes. El pronunciamiento anterior no es aplicable a pactos subjetivos (por ejemplo, «si el prestamista se encuentra inseguro»). El FASB cree que las cláusulas de ese tipo están adecuadamente tratadas en un Technical Bulletin anterior, en el que se afirma que no desencadenarán por sí mismas un pasivo circulante.
La deuda a largo plazo debe clasificarse como circulante cuando se incumplen determinados pactos. Así, por ejemplo, BMC Industries hizo la siguiente revelación:
Las pérdidas del tercer trimestre, que incluían una provisión de 46.300 dólares para pérdidas por eliminación de operaciones abandonadas, colocaron a la compañía en incumplimiento de pactos sobre patrimonio neto, tanto de sus acuerdos de crédito autorrenovable como de deuda subordinada. Dado que los incumplimientos desencadenaron una aceleración técnica de la deuda prioritaria de la Compañía (crédito autorrenovable) e hicieron posible la aceleración por parte de los prestamistas subordinados, la deuda correspondiente se ha clasificado como circulante al 31 de diciembre. La Compañía pretende eliminar los incumplimientos de estos acuerdos de deuda reestructurándolos mediante el uso del producto de las desinversiones. Hasta que la Compañía sea capaz de reducir su deuda mediante desinversiones y consiga la correspondiente reestructuración de sus acuerdos de deuda, seguirá incumpliendo esos acuerdos y a merced de los derechos de aceleración de los prestamistas.
Pasivo a largo plazo
El pasivo a largo plazo puede representar préstamos a plazo fijo por parte de instituciones financieras, como bancos y compañías de seguros, o una emisión más formal. El FASB ha propuesto que, cuando una compañía incumpla una cláusula objetiva (por ejemplo, el mantenimiento de un importe especificado de capital circulante) de un acuerdo de deuda a largo plazo, la deuda se clasifique en el pasivo circulante, a menos que se obtenga una renuncia por escrito de bonos, obligaciones o pagarés. Representa obligaciones de pago más allá del periodo de un año o del tiempo que abarque el ciclo de explotación. Las obligaciones de deuda pueden adoptar muchas y variadas formas, y su valoración y medición plenas exigen la revelación de todas las condiciones y pactos significativos unidos a ellas. Esa información debe incluir tipo de interés, vencimientos, privilegios de conversión, características de dividendo pasivo, cláusulas de subordinación y restricciones del contrato de emisión. Además, debe revelarse información sobre garantías reales pignoradas (con indicación de su valor contable y su posible valor de mercado), subordinación de las provisiones para fondo de amortización, cláusulas de los créditos autorrenovables y compromisos de fondo de amortización. Igualmente debe revelarse cualquier incumplimiento en la observancia de las -cláusulas del préstamo, incluidos los incumplimientos de reembolsos de intereses y principal.
Puesto que nunca puede establecerse de antemano el tipo de interés que prevalecerá en el mercado de valores en el momento de la emisión de bonos, éstos se venden por encima de la par, con prima o por debajo de la par, es decir, con descuento. La prima o el descuento representa en realidad un ajuste al tipo efectivo de interés. La prima recibida se amortiza a lo largo de la vida de la emisión, reduciéndose con ello la tasa de interés al tipo de interés efectivo. A la inversa, el descuento concedido se amortiza de forma similar, aumentando con ello el interés efectivo pagado por el prestatario.
Con el fin de apoyar la venta de bonos y reducir los tipos de interés que de otro modo serían necesarios, se ofrecen diversos incentivos. Pueden adoptar la forma de características de convertibilidad, certificados para la compra de acciones ordinarias del emisor o incluso certificados para la compra de acciones de otra compañía. No hay que esforzarse mucho para comprender que, en la medida en que esos incentivos son valiosos, suponen un coste para la compañía emisora. Tanto si representan dilución del capital en acciones como un dividendo a precio fijo sobre una inversión, esos costes deben ser reconocidos. Aunque con lentitud, los contables han reconocido dichos costes y los han expresado de la forma siguiente:
1. En el caso de las características de convertibilidad, a través de su efecto sobre el cálculo del beneficio por acción.
2. En el caso de los certificados para la compra de acciones, asignando un factor de descuento en el momento de la emisión de la deuda cuyo cargo se amortiza a beneficios. Además, los efectos de dilución de los certificados se reconocen en el cálculo del beneficio por acción.
En general, la prohibición de compensar los activos con pasivos se aplica a la compensación de la deuda con los activos correspondientes. Sin embargo, si una compañía inmobiliaria compra inmuebles sujetos a una hipoteca que dicha compañía no asume, puede deducir el importe de la hipoteca del activo, mostrándolo neto.
Cuando la deuda no genera intereses, está indicado mostrarla al valor actual del importe que se pagará en el futuro, descontado al tipo al que la compañía habría obtenido en otro caso dinero prestado. De esta forma, no sólo se muestra la deuda con un importe adecuado, comparable a otras obligaciones de deuda que generan intereses, sino que además se facilita el cálculo del gasto de intereses que refleja el uso de esos fondos. Además, si la deuda es consecuencia de la adquisición de un activo, este tratamiento garantiza que no se produzca una sobrevaloración del coste a través de la sobrevaloración del importe de la deuda contraída.
Las obligaciones que no generan intereses, o las que generan tipos de interés poco razonables, deben, en determinadas circunstancias, mostrarse a un importe que refleje la imputación de un tipo de descuento razonable.
De acuerdo con el SFAS 84 (1985), sobre conversiones incentivadas de deuda convertible, las compañías deben reconocer un gasto igual al valor justo de cualquier incentivo de conversión pagado a los tenedores de su deuda convertible. Una compañía puede ofrecer a los tenedores de su deuda convertible un incentivo para que ejerciten con prontitud sus derechos a convertir la deuda en títulos de participación. De acuerdo con el SFAS 84, una compañía está obligada a reconocer el incentivo de conversión únicamente como gasto, no debiendo declararlo como partida extraordinaria.
Una revelación valiosa, desde el punto de vista del analista, es la obligación anual de pago del préstamo durante un número significativo de años futuros. El SFAS 47 obliga a revelar en una nota los compromisos derivados de las obligaciones de compra condicional que proporcionan financiación a proveedores. Obliga asimismo a revelar los pagos futuros de préstamos a largo plazo y acciones amortizables. Entre lr3 revelaciones exigidas figuran:
Para las obligaciones de compra no reconocidas en el balance del comprador:
1. Descripción y plazo de la obligación.
2. Obligación total fija y determinable. En el caso de que sea determinable, mostrar también esos importes para cada uno de los cinco años siguientes.
3. Descripción de cualquier obligación variable.
4. Importes adquiridos de acuerdo con la obligación para cada periodo cubierto por una cuenta de resultados.
Para las obligaciones de compra reconocidas en el balance de situación del comprador, los pagos de cada uno de los cinco años siguientes.
Para préstamos a largo plazo y acciones amortizables:
1. Vencimientos y requisitos de fondo de amortización para cada uno de los cinco años siguientes.
2. Requisitos de amortización para cada uno de los cinco años siguientes.
Extinción de deuda
El SFAS 76 (1983), sobre extinción de deuda, proporciona orientación con respecto a cuándo debe considerarse extinguida la deuda a efectos de los informes financieros. Este pronunciamiento modifica la APB Opinión 26 para hacerla aplicable a todas las extinciones de deuda, anticipadas o no, distintas de las que actualmente quedan exentas, tales como las conversiones de deuda y las reestructuraciones conflictivas de deuda.
El SFAS 76 establece que la deuda (excluida la deuda convertible o de interés variable) debe considerarse extinta si el deudor es liberado de la responsabilidad primaria de la deuda por el acreedor, y es probable que el deudor no vaya a ser requerido para hacer futuros pagos como garante de la deuda. Además, aun cuando el acreedor no libere al deudor de su obligación primaria, debe considerarse extinta la deuda si el deudor coloca de manera irrevocable efectivo, u otros activos monetarios libres de riesgo, en fideicomiso únicamente para satisfacer esa deuda y la posibilidad de que el deudor sea requerido para hacer más pagos es remota.
Los activos monetarios colocados en fideicomiso deben estar denominados en la moneda en que es pagadera la deuda. Para deuda denominada en dólares USA, los activos monetarios esencialmente libres de riesgo se limitan a:
Obligaciones directas del gobierno estadounidense.
Obligaciones garantizadas por el gobierno estadounidense.
Ciertos valores respaldados por obligaciones del gobierno estadounidense como garantía real, según un acuerdo por el cual los pagos de intereses y de principal sobre la garantía real generalmente pasan de manera inmediata al tenedor del valor.
Además, los activos monetarios del fideicomiso deben proporcionar unos flujos de tesorería (procedentes del interés y el vencimiento de esos activos) que coincidan aproximadamente, en cuanto a calendario e importe, con los pagos programados de intereses y principal de la deuda que se está extinguiendo.
De acuerdo con esta técnica, conocida como anulación en sustancia, la diferencia entre el valor nominal de la deuda y el coste de los valores utilizados para extinguirla se lleva a beneficios.
La SEC, que había impuesto una moratoria sobre contabilidad de la anulación de deuda hasta que se produjera un pronunciamiento del FASB sobre la contabilidad adecuada, suprimió la moratoria y en su FFR 15 especificó que, además de los requisitos del SFAS 76, los solicitantes deben estar seguros de que:
El fideicomisario es independiente.
Los activos del fideicomiso están libres de riesgo en el momento de los pagos del principal y los intereses. (La SEC opina que en general sólo las obligaciones directas del gobierno estadounidense reúnen las condiciones necesarias como activos libres de riesgo.)
El fideicomiso está diseñado de forma que ni la corporación ni sus acreedores u otras partes puedan tener acceso a los activos.
Consecuencias para el análisis
El pasivo son créditos preferentes contra los activos y recursos de una compañía; el analista debe asegurarse de que se declaran en su totalidad, con una descripción adecuada en cuanto a su importe y sus fechas de vencimiento, y a las condiciones, cargas y limitaciones a las .que dejan sujeta a la compañía. Los medios por los cuales confirman los auditores que todos los pasivos han sido registrados adecuadamente son procedimientos como la confirmación directa, el examen de las actas de las reuniones del consejo de administración, la lectura de contratos y acuerdos, y la petición de informes a quienes puedan tener conocimiento de las obligaciones y pasivos de la compañia. Puesto que la naturaleza de la contabilidad por partida doble exige que por cada activo, recurso o coste se contabilice una obligación o inversión en contrapartida, las áreas de mayor dificultad son las relacionadas con compromisos y pasivos contingentes, porque no exigen un registro correspondiente de activos o costes. El analista debe entonces basarse en la información proporcionada en las notas a los estados financieros y en el comentario general de la dirección incluido en el texto del informe anual y otros documentos. El analista puede comprobar asimismo la exactitud y razonabilidad de las revelaciones sobre deuda concillándolas con la información que obligatoriamente debe proporcionar la compañía sobre importes de intereses imputados a gastos y pagados en efectivo. Cualquier diferencia significativa no aclarada exigirá un análisis y/o explicaciones por parte de la dirección.
El analista debe ser consciente de la posibilidad de que se produzca una infravaloración del pasivo; cuando ocurre esto, con toda probabilidad el beneficio resultará desfavorablemente afectado. Así, por ejemplo, la SEC descubrió que la compañía Ampex no había revelado que estaba obligada a pagar derechos a compañías de discos que suponían más de 80 millones de dólares, que no había revelado que estaba vendiendo importes sustanciales de cintas pregrabadas que se contabilizaban erróneamente como cintas «desmagnetizadas» o borradas para evitar el pago de derechos, y que infravaloraba en varios millones de dólares las provisiones para cuentas a cobrar de clientes dudosos y las provisiones para pérdidas procedentes de los contratos de regalía, y sobrevaloraba los beneficios debido a la inadecuación de las provisiones de crédito para cintas devueltas.
Si la deuda a corto plazo con bancos se incluye en el apartado de pasivo circulante, ello puede significar que la compañía no planea refinanciarse o que no puede conseguir un acuerdo de refinanciación con un prestamista que cumpla los requisitos del SFAS 6. El analista debe tratar de determinar las razones que explican la clasificación de la deuda bancaria en el pasivo circulante, puesto que la incapacidad para obtener un acuerdo satisfactorio de refinanciación puede indicar que la compañía tiene problemas que van más allá de los revelados en los estados financieros.
El analista debe saber que algunas compañías buscan de manera constante formas de reducir el importe del pasivo en sus estados financieros. El pasivo puede, además, estar mal clasificado o inadecuadamente descrito.
Con respecto a la anulación en sustancia de deuda, el analista debe tener presente que, dado que los bonos del Estado son generalmente de mayor calidad que la deuda de sociedades, el uso de esta técnica puede resultar costosa para los accionistas como consecuencia de la prima pagada por la deuda libre de riesgo. Además, esta técnica es atractiva únicamente cuando los tipos de interés del mercado están por encima del interés nominal de la deuda a extinguir.
Evaluación de las condiciones de endeudamiento
La revelación de los plazos y condiciones del endeudamiento y los pasivos registrados normalmente es otra área que merece una cuidadosa atención por parte del analista. En este caso, el analista debe hacer un examen crítico de la descripción de la deuda, sus plazos, condiciones y cargas, con el fin de juzgar si son satisfactorios en cuanto a viabilidad e integridad. En la evaluación del impacto total de un pasivo son importantes características como las siguientes:
1. Condiciones de la deuda.
2. Restricciones al despliegue de recursos y la libertad de acción.
3. Capacidad para acceder a más financiación.
4. Requisitos como los relacionados con el mantenimiento de ratios de capital circulante, endeudamiento, etc.
5. Características de conversión con dilución a las que está sujeta la deuda.
6. Prohibición de determinados desembolsos, como los dividendos.
Los requisitos mínimos de revelación en cuanto a las provisiones de deuda presentan cierta variación, pero los auditores están obligados, por las normas de elaboración de informes, a revelar cualquier infracción de las cláusulas de préstamo que pueda restringir la libertad de acción de una compañía o ponerla en el camino de la insolvencia. Así pues, el analista debe estar alerta a posibles explicaciones o salvedades en las notas o en el dictamen del auditor. Así, por ejemplo, la compañía American Shipbuilding hacía las siguientes revelaciones en su informe anual de 1988:
El acuerdo de crédito se modificó durante el ejercicio fiscal de 1988, pasando la línea de crédito de un acuerdo de crédito autorrenovable a un pagaré a la vista. Por el acuerdo modificado, la Compañía se obliga a cumplir condiciones financieras especificadas y a liquidar su endeudamiento hasta unos límites máximos especificados. AI 30 de septiembre de 1988 la Compañía había satisfecho todos estos requisitos, excepto el referido al capital circulante. Con posterioridad a esa fecha, la Compañía no había mantenido su cumplimiento en cuanto al endeudamiento máximo. Además, el requisito sobre activo neto tangible no había sido cumplido por la Compañía a partir del 8 de noviembre de 1988. La Compañía había notificado al banco su incumplimiento de los requisitos mencionados.
Además de las restricciones descritas anteriormente, la línea de crédito restringe la capacidad de la Compañía para adquirir o enajenar activos, hacer ciertas inversiones, firmar contratos de arrendamiento y pagar dividendos. Con fecha de 30 de septiembre de 1988, el acuerdo de crédito desestimó el pago de dividendos.
Naturalmente, a un analista le gustaría ser capaz de prever una evolución como la descrita en la situación de American Shipbuilding. Una de las maneras más eficaces de conseguirlo es mediante un análisis financiero que compare las condiciones de deuda con el margen de seguridad por el cual el cumplimiento actual excede los requisitos mínimos de acuerdo con esas condiciones.
Obligaciones por contratos de arrendamiento
El leasing, como forma de adquirir activos y los servicios y el uso de activos, se conoce desde hace mucho tiempo, pero en las últimas décadas ha aumentado considerablemente su utilización. El hecho de que consideremos las obligaciones por arrendamiento en este contexto se debe a su semejanza con la deuda. Las condiciones de arrendamiento habitualmente obligan a las entidades a hacer una serie de pagos a lo largo de un periodo futuro de tiempo, y es bien sabido que en muchos casos esos pagos contienen, entre otros, los intereses y la amortización del principal. El debate sobre qué características de un acuerdo de arrendamiento lo equiparan a una compra (como método de financiación) y qué características le permiten conservar su naturaleza de contrato de alquiler lleva abierto mucho tiempo.
Cuando la profesión contable reconoció por primera vez el problema de la contabilidad de los arrendamientos, recomendó en el pronunciamiento ARB 38 que se revelaran los arrendamientos a largo plazo. Se argüía que, si un contrato de arrendamiento era en esencia una compra a plazos, debía reflejarse como un activo y como un pasivo del arrendatario. En la práctica, el espíritu y propósito de este pronunciamiento se pasó por alto en gran medida.
Con el aumento de atracción del leasing como medio de «financiación fuera de balance», aumentó también el clamor por una contabilidad más realista. Mientras que el Accounting Research Study (ARS) 4, publicado por el AICPA en 1962, afirmaba que los arrendamientos que dan origen a derechos de propiedad deben declararse así en los estados financieros, la APB Opinión 5 (1964) que le siguió se centró principalmente en la creación de una participación material en la propiedad como criterio determinante que obligaba a la capitalización. Este concepto, así como los criterios «blandos» que acompañaron al pronunciamiento, no logró imponerse a las fuerzas contrarias a la capitalización, motivadas por consideraciones sobre el carácter más favorable de la presentación de la estructura financiera y la determinación del modelo de beneficios. Así pues, sólo relativamente pocos de los más evidentes arrendamientos financieros se capitalizaron en los estados financieros de acuerdo con las estipulaciones de la APB Opinión 5.
En la Opinión 31 (1973), última emitida por el APB, se exigía simplemente una mejora de la revelación sobre arrendamientos. Como aparente reacción a la lentitud de los progresos, la SEC emitió el mismo año su ASR 147, que reclamaba notas aclaratorias que fueran más allá de las especificadas en la APB Opinión 31. En ellas se incluía revelación de los detalles sobre el valor actual de los arrendamientos financieros y del impacto en el beneficio neto de la capitalización de dichos arrendamientos.
No fue, sin embargo, hasta 1976 cuando se produjo un encauzamiento real de la contabilidad de arrendamientos, con la emisión del SFAS 13, más riguroso, que reemplazó a la mayor parte de los pronunciamientos anteriores. Las estipulaciones del SFAS 13 derivan del punto de vista de que un arrendamiento que transfiera todos los beneficios y riesgos sustanciales inherentes a la propiedad de bienes debe contabilizarse como adquisición de un activo y creación de una obligación por parte del arrendatario, y como una venta o financiación por parte del arrendador. Todos los demás arrendamientos deben contabilizarse como de explotación. Este pronunciamiento no es aplicable a los arrendamientos relacionados con derechos de exploración de recursos naturales o con acuerdos de concesión de licencias. En 1977 la SEC adaptó sus requisitos sobre contabilidad de arrendamientos a los del SFAS 13.
Contabilidad por los arrendatarios
En el caso del arrendatario, el SFAS 13 exige que un arrendamiento se clasifique y contabilice como arrendamiento financiero (apareciendo como un activo y una obligación en el balance de situación) si, a su inicio, satisface uno de los cuatro criterios siguientes:
1. El arrendamiento transfiere la propiedad del bien al arrendatario al final del periodo de arrendamiento;
2. El contrato de arrendamiento contiene una opción a comprar el bien a precio de ocasión;
3. El plazo de arrendamiento es igual o superior al 75 por 100 de la vida económica estimada del bien; o
4. El valor actual de los alquileres y otras cuotas mínimas de leasing al comienzo de! plazo de arrendamiento son iguales al 90 por 100 del valor justo del bien arrendado, menos cualquier posible desgravación fiscal a la inversión retenida por el arrendador. Si el arrendamiento no satisface ninguno de estos criterios, debe clasificarse y contabilizarse como arrendamiento de explotación.
Con respecto a los dos últimos de los criterios anteriores, si el comienzo del plazo de arrendamiento cae dentro del último 25 por 100 de la vida económica total estimada del bien arrendado, no se aplica el criterio del 75 por 100 de la vida económica ni el del 90 por 100 de la recuperación a efectos de clasificación del arrendamiento. En consecuencia, tales arrendamientos se clasifican como de explotación.
El arrendatario debe registrar un arrendamiento financiero como un activo y una obligación por un importe igual al valor actual de las cuotas mínimas de leasing durante el plazo de arrendamiento, excluidos costes contingentes (en caso de que sean determinables) como seguros, conservación e impuestos a pagar por el arrendador junto con cualquier posible beneficio obtenido. Sin embargo, el importe así determinado no debe exceder el valor justo del bien arrendado al inicio del arrendamiento.
Si los costes contingentes no son determinables a partir de las cláusulas del contrato de arrendamiento, puede hacerse una estimación de su importe. Es necesaria la amortización, de una manera acorde con la política de amortización normal del arrendatario, a lo largo del plazo del arrendamiento, excepto cuando dicho arrendamiento transfiera el dominio o contenga una opción de compra de ocasión; en los dos últimos casos, la amortización debe seguir la vida económica estimada.
Al contabilizar un arrendamiento de explotación, el arrendatario cargará los alquileres a gastos a medida que sean pagaderos, excepto cuando los alquileres no sean pagaderos de forma lineal, caso en el que deben ser imputados a gastos sobre esa base o sobre cualquier otra, sistemática y racional, que refleje la distribución temporal de los beneficios obtenidos del bien arrendado.
Contabilidad por los arrendadores
En el caso del arrendador, si un arrendamiento satisface uno cualquiera de los cuatro criterios enumerados anteriormente, más otros dos adicionales, debe clasificarse y contabilizarse como arrendamiento de tipo venta (si interviene beneficio de fabricación o de distribución) o como arrendamiento de financiación directa. Los dos criterios adicionales son:
La cobrabilidad de las cuotas mínimas de leasing es razonablemente predecible y
No hay incertidumbres importantes en torno al importe de costes reembolsables en que todavía debe incurrir el arrendador de acuerdo con el contrato de arrendamiento. Un arrendamiento que no supere estas pruebas debe clasificarse y contabilizarse como arrendamiento de explotación.