INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
I. FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO
El Financiamiento a corto plazo es una modalidad por la que el Gerente Financiero se agencia de fondos en recursos financieros para desarrollar sus actividades. Es a corto plazo «cuando las obliga¬ciones contraidas vencen en un plazo máximo de un año.». Normalmente el financiamiento a corto plazo aparece en el Balance General, de la empresa, dentro del Pasivo Corriente. Circulante o Pasivo a Corto Plazo.
1.1. Clasificación.
Principales fuentes de financiamiento a corto plazo pueden clasificarse en:
1. Crédito Mercantil o de Proveedores.
2. Pasivos Acumulados.
3. Anticipos de Clientes.
4. Crédito Bancario Comercial
5. Crédito con Garantía.
Crédito Mercantil o de Proveedores
El Crédito de los proveedores es una fuente de financiamien¬to normal de casi todas las empresas, debido a que se ha hecho costumbre otorgarle al comprador de una mercadería, material o suministro, un periodo de tiempo suficiente para que cancele la compra efectuada. El Crédito Comercial, o de proveedores, puede ser efectuado mediante la emisión de la factura o pueden emplearse también letras por pagar, giradas por el proveedor y aceptadas por la empresa compradora de los productos. El Crédito de los proveedores constituye una fuente importante de crédito, fuente espontánea o automática, que generalmente no tiene costo o resulta gratuita.
Pasivos Acumulados.
El Pasivo Acumulado a corto plazo es otra fuente espontánea de financiamiento a corto plazo. El Pasivo Acumulado es aquel pasivo generado normalmente por servicios recibidos, cuyo pago aún no se ha efectuado. Los principales Pasivos Acumulados son los tributos, las remuneraciones y las participaciones por pagar. La política frente a este tipo de pasivos, como fuente de financiamiento, es la de demorar los pagos tanto como sea posible, sin que se deteriore la situación crediticia de la empresa.
Anticipos de los Clientes.
Algunos Gerentes Financieros pueden obtener recursos financieros de los clientes, vía los pagos adelantados de entregas futuras de productos terminados. Normalmente, este tipo de financiación es utilizado por empresas que fabrican maquinaria pesada y por aquellas en las que el tiempo y el costo requerido en la producción es elevado.
Crédito Bancario Comercial.
El Crédito Bancario Comercial «es un préstamo a corto plazo, autoliquidable, para fines productivos o comerciales». Es a «corto plazo», ya que debe generalmente ser cancelado en el plazo máximo de un año. Es «autoliquidable». ya que el préstamo por sí mismo debe generar los recursos financieros para su liquidación. El Crédito Bancario Comercial puede dividirse en función del riesgo que asume la entidad bancaria en Directo o Indirecto. Examinemos cada tipo de crédito:
A. El Crédito Directo.
«Comprende aquellas operaciones de crédito, en las que los Bancos Comerciales hacen uso de sus propios recursos financieros, para colocarlos entre sus clientes a los cuales han aprobado los créditos solicitados». Este tipo de Crédito es también conocido como «Créditos de Riesgo» ya que comprometen los fondos o dinero del banco.
El Crédito Directo puede adoptar las siguientes modalidades:
a) Créditos en Cuenta Comente.
Son aquellas operaciones de crédito directo, que tienen, su origen en el hecho que un cliente gire cheques por un monto superior al saldo que mantiene en su cuenta corriente, haciendo uso, de esta manera, de los recursos financieros del Banco Comercial.
Estos Créditos en Cuenta Corriente, pueden ser formalizados o no. Los primeros, consisten en la firma de un contrato, donde se establece el monto máximo, hasta el cual el cliente puede utilizar los recursos del banco y donde se consigna también la fecha del vencimiento del contrato. A este tipo de Créditos en Cuenta Corriente se le conoce como Avance en Cuenta Corriente. Los segundos (no formalizados) consisten en un acuerdo verbal entre el cliente y el banco y son a muy corto plazo, surgiendo cuando el banco acepta pagar un cheque girado en descubierto o con saldo deudor. A este tipo de Créditos en Cuenta Corriente se le conoce usualmente como Sobregiro Bancario.
b) El Descuento Bancario
El Descuento «es la adquisición por el Banco Comercial de efectos negociables (letras de cambio y pagarés) antes de su vencimiento, con adelanto del valor nominan al beneficiario, deduciendo los intereses, comisiones y otros gastos, reteniendo el derecho a reclamar o repetir lo anticipado contra el girador o descontante, en caso de incumplimiento en el pago por parte del girado».
En esta operación de crédito, el Banco Comercial pone a disposición del cliente, el monto nominal de un efecto negociable, deducido los intereses, comisiones y demás gastos; siendo luego reembolsado el Banco, al vencimiento del efecto negociable, por el total del valor nominal.
El Descuento Bancario puede efectuarse sobre dos principales tipos de efectos negociables, que son los Pagarés y las Letras de Cambio. A continuación se examina cada uno de ellos:
Descuento de Pagaré
El Pagaré» es un título-valor, a través del cual el deudor (cliente) reconoce haber recibido y se obliga a devolver al acreedor (banco) una cantidad de dinero dentro de un plazo determinado. Con el Pagaré, el deudor se obliga contra la recepción de dinero obtenido en préstamo o mutuo del banco. En el Descuento de Pagaré, el Banco Comercial cobra los intereses por adelantado, debido a ello. el Banco, aceptado el descuento del efecto negociable, procede a abonar el neto (monto del pagaré menos intereses, comisiones e impuestos) en cuenta corriente del cliente o se pone el dinero a disposición del que suscribe el Pagaré, en forma de un cheque de gerencia. Cuando se trata de solventar operaciones tales como la exportación, el Banco concede Pagarés No Descontados, entregando el monto bruto mas no el neto y recién al vencimiento cobra los intereses. El Pagaré puede ser: «Amortizable», cuando se cancela mediante varias amortizaciones o pagos parciales; «Renovable», cuando, al llegar la fecha del vencimiento, se solicita al banco la renovación total del Pagaré por una fecha mayor o menor a la inicial u original y «Cancelable», cuando se paga la totalidad del Pagaré a su vencimiento.
El Descuento de Letras es, pues, una operación de crédito directo, por la cual el Banco adelanta el valor nominal de las Letras de Cambio endosadas o transferidas por sus clientes, descontando los intereses por adelantado y abonando en cuenta corriente sólo el producto neto. La ventaja del Descuento de Letras, frente a otras fuentes de financiamiento, es debida a su gran flexibilidad y sencillez, ya que la empresa puede ir obteniendo recursos financieros, mediante el Descuento de Letras, a medida que vaya teniendo necesidad de fondos: a tal punto que si la empresa vende más, tendrá mayor posibilidad de financiarse
El Crédito Indirecto,
Comprende aquellas operaciones de crédito, en la que los bancos comerciales no hacen uso de sus fondos, constituyéndose en operaciones, por las cuales el Banco presta su aval o fianza frente a una obligación del cliente con un tercero. El Crédito Indirecto puede adoptar las siguientes modalidades:
a) Avales y Cartas Fianza
Existe una diferencia entre el Aval y la Carta Fianza. El Aval «viene a ser la firma que se pone al pie de una letra de cambio u otro documento de crédito, comprometiéndose a su pago, en caso que el obligado principal incumpla con su obligación». En tal sentido «sólo se Avalan documentos». En cambio, la Carta Fianza «es un documento que extiende el Banco a solicitud de un cliente, por medio del cual se compromete a responder por las obligaciones de dicho cliente con un tercero, hasta por un monto y un plazo determinados». En este caso, el Banco como fiador se obliga personalmente con el acreedor, a garantizar el cumplimiento de una obligación ajena. En tal sentido, «sólo se afianzan obligaciones». Es muy usual utilizar Cartas Fianza como garantía ante terceros, tanto en el país como en el extranjero, para participar en licitaciones o como respaldo para la ejecución de obras o negocios Las Cartas Fianza son solidarias, irrevocables y de realización automática
b) Carta de Crédito.
Las Cartas de Crédito, conocidas también como Créditos Documentarios de Importación y Exportación, constituyen créditos de firma, es decir, que «son un medio de pago garantizado por un banco y cuya realización esta en función a que el beneficiario de dicha Carta de Crédito, cumpla con ciertos requisitos dentro de un plazo determinado».
Hay dos tipos de Cartas de Crédito, la Revocable y la Irrevocable. La primera es aquella que puede ser revocada o anulada en cualquier momento sin el consentimiento o el conocimiento del tenedor, el que, por tal motivo, no tiene garantía de pago. La segunda es aquella por la cual el Banco emisor; contrae una obligación que no puede ser revocada o. modificada, antes, de la fecha de vencimiento, sin el consentimiento expreso de todas las partes involucradas en el crédito. Las Cartas de Crédito permiten la intervención de cuatro personas;
• El Ordenante. Es el comprador o importador, el cual solicita la apertura de un Crédito Documentario o Carta de Crédito a favor de un vendedor, exportador o beneficiario, cubriendo la importación de una mercadería.
• El Banco Emisor. Es el banco ordenante que emite la Carta de Crédito, luego de su aprobación y la remite al Banco Corresponsal.
• El Banco Corresponsal. Es el Banco del Beneficiario de la Carta de Crédito, el cual avisa o confirma al beneficiario, para que éste proceda a su negociación.
• El Beneficiario. Es el vendedor o exportador, para el cual se ha extendido la Carta de Crédito y que la hará efectiva, una vez que se cumpla con todos los requisitos de la misma. Estos requisitos son, principalmente, el presentar dentro de un plazo determinado los documentos que acrediten el embarque, así como la factura comercial respectiva.
c) «Advance Account».
Es una modalidad de crédito indirecto, suscrito en moneda extranjera, entre una empresa local y un banco en el exterior, con el aval y corresponsalía de un Banco local.
d) Warrant.
El Warrant. llamado también «Bono Prenda» es un título de Crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito, junto con el Certificado de Depósito.
e) Prenda de Títulos- Valores
De acuerdo con la Ley de Títulos -Valores. la persona propietaria de un Título-Valor, puede garantizar con él, cualquier negocio o transacción civil o comercial, realizado o por realizar, debiendo para ello endosarlo con la cláusula que diga: en «garantía», «en prenda» u otra análoga.
Hipoteca
Es una garantía real. que nace de un contrato mediante el, cual se constituye un gravamen sobre un bien inmueble de propiedad del solicitante del crédito, para asegurar dicho crédito. Las Hipotecas pueden ser, a su vez: Predial Común (inmuebles) Naval (nave) Mineras (concesiones mineras, integrantes y accesorios), de Aeronaves (aeronaves civiles).
Anticresis.
Es una garantía real, mediante la cual el deudor entrega un inmueble en garantía de un préstamo en dinero, concediendo al acreedor, el derecho de explotarlo y percibir sus frutos (usufructo).
Derecho de Retención.
Se da cuando un acreedor retiene en su poder, el bien del deudor, si su crédito no se encuentra debidamente garantizado, pudiendo recaer sobre un bien mueble o inmueble.
Garantías Personales
Aval
Es una garantía personal que se formaliza con la firma del avalista puesta en el anverso de un título-valor o efecto negociable.
Fianza
Es una garantía personal, donde el fiador (persona natural o (jurídica) garantiza el cumplimiento de una obligación del fiado. Existe la Fianza Mercantil que se halla dentro del Código de Comercio y que establece las fianzas, que permiten asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil y. además, la Fianza Bancaria que es el compromiso del banco, de respaldar las responsabilidades y obligaciones de su cliente, fianza a que se obliga el banco a través de la Carta Fianza.
Financiamiento con Garantía.
Financiamiento con Cuentas por Cobrar.
La Financiación mediante Cuentas por Cobrar, puede realizarse a través de dos modalidades, ya sea mediante pignoración o prenda de cuentas por cobrar o por venta o Factoring. Analicemos cada una de ellas.
A) Pignoración de Cuentas por Cobrar.
Las Pignoración, prenda o cesión de Cuentas por Cobrar, se utiliza para garantizar un préstamo a corto plazo, debido a que las Cuentas por Cobrar, normalmente, son bastante líquidas y constituyen, por tanto, una adecuada garantía para un préstamo a corto plazo
B) Factoring.
El Factoring o Factoraje, es una venta de las Cuentas por Cobrar que normalmente se hace sin derecho a rechazo, lo que significa que el financista asume el riesgo de incobrables, así como todos los gastos generados por la cobranza. Las características principales de la financiación «factorial», o «Factoring», son:
a) El Factor o Institución Financiera, compra las Cuentas por Cobrar que le resultan aceptables, sin derecho a reclamación, es decir, que si las cuentas no son pagadas, la pérdida la asume el factor y no el comitente o la empresa.
b) Las empresas, o clientes, que adeudan las Cuentas por Cobrar a la empresa comitente, son notificadas que sus cuentas han sido vendidas al factor, solicitándoseles que efectúen sus pagos directamente a éste.
c) El factor selecciona las Cuentas por Cobrar del comitente y las acepta. Aquellas Cuentas por Cobrar que el factor no acepta son asumidas por el comitente, pudiendo continuar vendiéndoles a dichos clientes, pero quedándose con las Cuentas por Cobrar y asumiendo los riesgos de su recuperación.
d) Bajo el Contrato de «Factoring». el comitente mantiene una cuenta corriente con el factor. A medida que las Cuentas por Cobrar son vendidas, el factor abona el importe en la cuenta del comitente, estando a su entera disposición.