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INFORME SOBRE AUDITORIA FORENSE

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Límites del informe

Puede decirse aquí que otra decisión igualmente importante es definir qué no debe decirse en un informe sobre la investigación.

Los comentarios en el informe del contador deben ser lo suficientemente amplios y claros, no sólo para presentar todos los hechos y conclusiones esenciales, sino también para revelar los métodos y procedimientos empleados por el contador en la obtención de los datos, y para ilustrar su enfoque del caso sujeto a revisión.

No puede haber, obviamente, una guía aceptada similar a los Boletines de investigación contable o a las Declaraciones sobre procedimientos de auditoría publicados por el Instituto Americano de contadores Públicos, que cubra adecuadamente el campo de las investigaciones especiales. Para que pueda tenérsele confianza, el informe del contador debe ser el resultado de un estudio exhaustivo e imparcial de las condiciones a que se refiere. No puede haber presunción de adhesión a normas esenciales si tales normas no han sido nunca establecidas.

 El informe pericial

El texto y los estados del informe sobre una investigación de auditoria forense deben reunir las siguientes características :

El dictamen pericial debe presentarse por escrito. En él debe estar claramente:

 La descripción de los hechos, objeto del peritazgo y deben distinguirse de los pronósticos o conjeturas

 Las operaciones técnicas realizadas.

 Los principios científicos en que se fundamenta.

 Las conclusiones debidamente comprobadas y sustentadas que servirán al juez para valorar la prueba.

• Si ciertos hechos parecen contradictorios, deben ser ampliamente discutidos. Un conjunto de hechos debe compararse con otro para llegar a una conclusión, y deben especificarse cuidadosamente las razones que se tengan para ignorar las implicaciones de cualquier hecho.

• El informe debe excluir toda referencia a aquellas características de las cuentas que se presten a controversia, a menos que tengan relación con las conclusiones del informe.

Este informe tiene requisitos como:

• La prueba debe haber sido decretada en forma legal.

• El perito debe ser persona altamente capacitada para realizarla.

• El perito debe posesionarse del cargo en debida forma.

• El perito debe presentar o rendir el dictamen en forma legal.

• El acto debe ser consciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción.

• No debe existir norma legal que prohíba esta prueba.

• El perito debe hacer personalmente los estudios básicos del dictamen y utilizar medios legítimos para realizar dicho estudio.

Para cumplir con esta función, el organismo auditor debe garantizar la adopción de medidas que prevengan o detecten la existencia de incompatibilidades, que limiten o impidan conservar su independencia y objetividad. La aplicación de las Normas de Auditoría Gubernamental Generales (NAGG), pertinentes, contribuye al cumplimiento de estos requisitos y definen los parámetros globales, dentro del cual se desarrollan las actividades, y condiciones mínimas exigidas que deben observar los organismos que ejercen el control fiscal, para obtener una adecuada y eficaz gestión fiscalizadora, en cumplimiento de su mandato Constitucional y Legal.

Estas se describen a continuación:

NAGG – 01 – Articulación del proceso de auditoría con el propósito de la entidad.

NAGG – 02 – Plan General de Auditoría.

NAGG – 03 – Independencia Institucional.

NAGG – 04 – Control de Calidad.

NAGG – 05 – Política de administración del Talento Humano.

NAGG – 06 – Comunicación de irregularidades e ilícitos.

NAGG – 07 – Supervisión y Revisión.

Todo proceso de auditoría debe ser orientado para fundamentar la evaluación del cumplimiento del propósito de las entidades a auditar y del cumplimiento de los acuerdos hechos por la institución con los distintos grupos de interés que la conforman y permiten desarrollar su razón de ser.

El reto del proceso de auditoría consiste en permitir lograr el mejoramiento de los índices de desempeño de las entidades auditadas.

El auditor debe planear la auditoria para tener la seguridad razonable de que será posible descubrir irregularidades significativas en los estados financieros examinados.

Los organismos fiscalizadores deben tener independencia tanto del poder legislativo como del ejecutivo para la realización de su actividad fiscalizadora y la credibilidad de sus resultados, con el fin de conservar una posición imparcial en el ejercicio de sus funciones de auditaje, lo cual significa que los organismos fiscalizadores no deben responder a los deseos de intereses políticos concretos.

Se debe disponer de un apropiado sistema de control de calidad que garantice la aplicación de las normas y obtención de significativos niveles de eficiencia y eficacia en su trabajo y en los diferentes procesos, operaciones y actividades que se desarrollen en el ejercicio del Control Fiscal. Esto hace también referencia a la calidad de la información y evidencia requeridas para desarrollar el proceso de auditoría.

Cuando en cualquier fase del proceso de auditoría se determine la evidencia suficiente, confiable y pertinente de irregularidades o presuntos actos ilícitos, estos deberán ser comunicados en forma inmediata y oportuna a las instancias respectivas y a las demás autoridades competentes.

En todas las fases de este proceso se debe garantizar por parte de los Auditores Gubernamentales, la debida dirección, orientación, coordinación, monitoreo, control y adaptación a la realidad de la entidad en la cual se esté realizando la auditoría, y la documentación debe ser revisada por un miembro experimentado del equipo fiscalizador.

 Respaldo de las conclusiones

Los clientes o los jueces generalmente aprecian las opiniones precisas. Si el contador deduce una conclusión de un conjunto de hechos, debe decirlo, pero nunca debe expresar tal conclusión como si fuera un hecho.

Cuando el contador no puede averiguar los hechos por sí mismo, sino que acepta una declaración proporcionada por un tercero, debe señalar tal declaración en su informe o prolongar cualquier conclusión revelando su fuente de información.

Las conclusiones deben expresarse, ayuden o no a la causa del cliente. Las únicas conclusiones que pueden ser omitidas propiamente por el contador, son aquellas que no fueren pertinentes. Sin embargo, hay ocasiones en que el contador puede no ser el mejor juez de la pertinencia de sus conclusiones.

Hay muchas ocasiones en que el informe debe contener una historia completa de los hechos registrados en las cuentas, y en que el contador puede no estar en situación de llegar a una conclusión. No obstante, la narración de hechos conocidos y la interpretación de ellos, por un contador, puede resultar de valor para las partes interesadas, que tienen un conocimiento de primera mano de condiciones desconocidas del contador.

El contador no debe expresar una conclusión en un párrafo y contradecirse en el siguiente. Sin embargo, la descripción escrita del pro y el contra del problema en cuestión puede, a menudo ser una excelente guía para quienes reciben el informe.

 Uso de gráficas y cuadros

El contador puede, en ocasiones, utilizar gráficas y cuadros, especialmente en los casos de valuación. Estos anexos pueden emplearse para reflejar tendencias en producción o en ventas, para mostrar el impacto sobre el volumen de negocios, del tiempo, las restricciones gubernamentales, la inflación y muchas otras circunstancias fuera del control de la administración de los negocios, así como de aquellas que están bajo su control.

Las gráficas y cuadros son útiles para presentar hechos y estimaciones basadas sobre tales hechos, a personas que no entiendan fácilmente la significación de estados financieros.

Las gráficas se usan a veces eficazmente en los juzgados, donde crean una impresión sobre el jurado que no puede lograrse fácilmente mediante una narración de hechos en terminología contable convencional.

Cuando se necesitan gráficas, el contador debe prepararlas basándose en los anexos contables del informe. Deben mostrar únicamente los hechos o las conclusiones firmes fundadas en tales hechos. Las proyecciones hacia el futuro, en una gráfica, no deben mostrarse como una mera continuación o extensión de las figuras que en la gráfica describen la experiencia anterior.