DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
1.1. CONCEPTO
La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado.
1.2. FINES DE LA ENTIDAD
Es el encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el proceso presupuestario del Sector Público. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda.
1.3. OBJETIVOS DE LA ENTIDAD
Son funciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:
a) Ejercer la rectoría del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado.
b) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar los presupuestos Institucionales de los Pliegos Presupuestarios así como de las Entidades de Tratamiento Empresarial.
c) Emitir las directivas y proponer los dispositivos legales necesarios que regulen el marco conceptual, técnico metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado.
d) Efectuar la programación global de Ingresos y Gastos del Presupuesto del Sector Público teniendo en cuenta el Programa Económico del Gobierno y las magnitudes e indicadores económico-financieros proporcionados por las autoridades competentes del Sector Público.
e) Elaborar el Ante Proyecto de la Ley de Presupuesto que el Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso de la República.
f) Proponer las Asignaciones Presupuestarias para la elaboración de los Presupuestos Institucionales de los Pliegos.
g) Determinar los montos de las asignaciones Trimestrales y de los Calendarios de Compromisos, de acuerdo a los niveles señalados por la Ley y disponibilidad de la Caja Fiscal.
h) Las demás funciones que le asigne el Vice-Ministro de Hacienda.
1.4. BASE LEGAL
Decreto Legislativo N° 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente Ley determina el ámbito del Sector Economía, Finanzas y Comercio, la competencia y estructura orgánica y funcional del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, y las funciones básicas de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector. Artículo 2º.-Las dependencias del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio se regirán por sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, los que serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector se rigen por sus propias leyes y se ciñen a la política general del Sector Economía, Finanzas y Comercio. Artículo 4º.-El Sector Economía, Finanzas y Comercio comprende al Ministerio, como órgano central, a sus organismos Públicos Descentralizados y a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades normadas por el Ministerio.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
El Sistema de Gestión Presupuestaria comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las Entidades del Sector Público, en el marco de la Administración Financiera del Estado. Tales principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos están contenidos en la presente Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto, así como en los reglamentos y directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
La Dirección Nacional del Presupuesto Público e Integrantes del Sistema
El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra integrado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, que es la más alta autoridad técnico-normativa, y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, correspondiente a cada entidad del Sector Público. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, mantiene relación técnico-funcional con la Dirección Nacional del Presupuesto Público
2.1. Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público
Son funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:
a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario en todas sus fases.
b) Elaborar el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto y emitir las normas complementarias pertinentes.
c) Efectuar la programación global de ingresos y gastos, teniendo en cuenta el Programa Económico del Gobierno y las magnitudes e indicadores económico-financieros proporcionados por las autoridades competentes del Sector Público.
d) Promover el perfeccionamiento permanente de los procesos técnicos de presupuesto, a través de la aplicación de modernos procedimientos de análisis.
e) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal y absolver consultas que incidan en el Presupuesto del Sector Público.
2.2. Titulares de las Entidades del Sector Público
Es titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es responsable, de manera solidaria, con el Consejo, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad del Sector Público, según sea el caso.
2.3. Pliegos Presupuestarios
Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a las que se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un Año Fiscal. Igualmente constituyen Pliegos Presupuestarios las Municipalidades Provinciales y Distritales. Por ley se autoriza la creación o supresión de los Pliegos Presupuestarios.
2.4. Responsabilidad del Titular del Pliego y de las Oficinas de Presupuesto
El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y, en lo específico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales.
En materia presupuestal, el Titular del Pliego puede delegar la autoridad que le corresponde, siendo en este caso responsable solidario con el delegado.
Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, la responsabilidad de la Programación, Formulación, Control y Evaluación del Presupuesto de la Entidad, sujetándose a los Objetivos Institucionales establecidos por el Titular del Pliego para cada Año Fiscal, a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, realizan la coordinación, recopilación y remisión de la información que genere el proceso presupuestario del Pliego.
2.5. Dinámica Operativa del Presupuesto
La dinámica operativa del presupuesto contempla los siguientes niveles:
a) Un nivel Institucional, que comprende los Pliegos Presupuestarios a que se refiere el Artículo 7 de la presente Ley.
b) Un nivel Funcional Programático, que consta de las siguientes Categorías Presupuestarias:
Función, corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las que sirve el accionar de un Pliego se fundamenta en su Misión y Propósitos institucionales.
Programa, es la Categoría Presupuestaria que sistematiza la actuación estatal. Es el desagregado de la Función.
A través del Programa se expresan las políticas institucionales sobre las que se determinan las líneas de acción que un Pliego desarrolla durante el Año Fiscal. Comprende acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo a los propósitos de los Pliegos. Los Programas recogen los lineamientos de carácter sectorial e institucional de los Pliegos, los que se establecen en función a los objetivos de política general del Gobierno.
Su selección implica una relación típica o atípica respecto de la Función a la que sirve. Los Programas deben servir de enlace entre el planeamiento estratégico y los Presupuestos Anuales, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos Generales a alcanzar por el Pliego para el Año Fiscal.
Subprograma, es la Categoría Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parciales. Es el desagregado del Programa. Su selección obedece a la especialización que requiera la consecución de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado por el Pliego, relacionándose típica o atípicamente con los mismos. El Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos Parciales.
Actividades y Proyectos, son las Categorías Presupuestarias básicas del Presupuesto Institucional sobre las que se centra la Gestión Presupuestaria, constituyendo las unidades fundamentales de asignación de recursos, a fin de lograr Objetivos Específicos. Contienen el(los) Componente(s) y la(s) Meta(s) Presupuestaria(s) necesaria(s) para el logro de los Objetivos Específicos. Las Actividades y Proyectos se distinguen de la siguiente manera:
(i) Actividad, reúne acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas.
(ii) Proyecto, reúne acciones que concurren en la expansión y/o perfeccionamiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de los bienes y servicios; implicando la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnología utilizada por la entidad. Responde a objetivos que pueden ser medidos física y financieramente, a través de sus Componentes y Metas. Es limitado en el tiempo. Luego de su culminación, se integra o da origen a una actividad.
TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS
3.1. Ingresos
3.1.1. Ingresos del Estado: Recursos Públicos
Constituyen ingresos del Estado los inherentes a su acción y atributos, los cuales se denominan Recursos Públicos. Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anuales y, se clasifican a nivel de Fuentes de Financiamiento.
3.1.2. Clasificación Económica de los Recursos Públicos
La clasificación económica de los Recursos Públicos se organiza en Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Ingresos corrientes, son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Prestación de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas Sanciones y Otros, y, Otros Ingresos Corrientes.
b) Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital.
c) Transferencias, son los ingresos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de Entidades del Sector Público, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos.
d) Financiamiento con Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo.
e) Financiamiento con Saldos de Balance de ejercicios anteriores.
3.1.3. Clasificación de los Recursos Públicos según su origen
Los Recursos Públicos se clasifican, según su origen, conforme al Clasificador de Fuentes de Financiamiento, que es aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Los Recursos Públicos se destinan a financiar Actividades y/o Proyectos y su recaudación, captación y obtención es responsabilidad de las Entidades del Sector Público competentes, con sujeción a las normas de la materia.
En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de recursos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, da lugar a compensaciones con cargo a los recursos contemplados en la precitada Fuente.
3.1.4. Tratamiento de los Intereses, Endeudamiento y Transferencias del Exterior
Los intereses generados por depósitos efectuados por las diferentes Entidades del Sector Público provenientes de Fuentes distintas a las de “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo”, se incorporan, mediante Resolución del Titular del Pliego, en sus respectivos presupuestos y en las fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución. Los intereses de la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo”, se incorporan en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”.
Los recursos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones.
Los ingresos provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito Externo; de Operaciones Oficiales de Crédito Interno, cuando sean mayores a un año; y, de Donaciones, sólo se presupuestan cuando:
a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable.
b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente.
3.2. Egresos
3.2.1. Organización de los Gastos Públicos
Los Gastos Públicos se organizan de acuerdo a lo contemplado por el presente artículo y en forma específica, de conformidad con el Clasificador de los Gastos Públicos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Su organización, de acuerdo al nivel de gasto, es la siguiente:
a) Categoría del Gasto: Comprende los Gastos Corrientes, Gastos de Capital y el Servicio de la Deuda.
Son Gastos Corrientes, los destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.
Son Gastos de Capital, los destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado.
Son Gastos del Servicio de la Deuda, los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda Pública, sea interna o externa.
b) Grupo Genérico de Gastos: Agrupa los gastos según su objeto, de acuerdo a determinadas características comunes.
c) Modalidad de Aplicación: Determina si la operación de gastos implica o no una contraprestación para el Pliego. Son Aplicaciones Directas aquellas que representen la contraprestación de bienes y servicios; caso contrario, la operación se referirá a Transferencias Financieras.
Son Transferencias Financieras, los recursos que otorgan los Pliegos Presupuestarios a otras Entidades u organismos sin contraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de los Organismos de destino.
d) Específica del Gasto: Responde al desagregado del objeto del gasto y se determina según el Clasificador de los Gastos Públicos.
3.2.2. Reserva de Contingencia
Las Leyes Anuales de Presupuesto consideran la apertura de una Reserva de Contingencia, que constituye una Asignación Presupuestal Global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de las Entidades de Sector Público. Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autoriza por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
4.1. Fases del proceso presupuestario
El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación del Presupuesto.
Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y de manera específica en las Leyes Anuales de Presupuesto y las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
4.2. Programación y formulación
4.2.1. La Fase de Programación Presupuestaria
La Fase de Programación Presupuestaria, en el marco de los objetivos nacionales, tiene por objeto lo siguiente:
a) Establecer los Objetivos Institucionales a lograr durante el Año Fiscal, dentro del marco de los lineamientos sectoriales de naturaleza económica y social y en función del planeamiento estratégico institucional.
b) Proponer las Metas Presupuestarias a ser consideradas durante la Fase de Formulación Presupuestaria.
c) Determinar la demanda global de los gastos que implicará la prestación de los servicios y funciones que desarrollarán los Pliegos, de acuerdo a su Misión, para el Año Fiscal, teniendo en cuenta las propuestas de Metas Presupuestarias de cada período.
Para tal efecto, las tareas de Previsión de Gastos, que comprende la determinación de la demanda global de gastos, debe permitir asegurar, en principio, la atención de los servicios de carácter permanente que usualmente prestan los Pliegos de acuerdo a su Misión.
Las tareas de previsión de gastos se sujetan a los Objetivos Institucionales trazados por el Pliego para el Año Fiscal, a la Escala de Prioridades que establezca el Titular del Pliego y al monto de la Asignación Presupuestaria Total que se determine durante la Fase de Formulación Presupuestaria.
La Escala de Prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la Misión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad.
d) Desarrollar los procesos para la Estimación de Ingresos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Directiva que para el efecto apruebe la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Los Ingresos que se fijen de acuerdo al párrafo precedente, formarán parte de la Asignación Presupuestaria Total determinada en la Fase de Formulación Presupuestal. El Titular del Pliego o su delegado, es responsable de organizar las tareas vinculadas a la Fase de Programación Presupuestal debiendo impartir las indicaciones pertinentes, en base a la propuesta conjunta que elabore el responsable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el responsable de la Oficina de Administración del Pliego, de acuerdoഊa la Directiva que para el efecto apruebe la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
En caso de delegación, ésta debe autorizarse mediante disposición expresa, en cuyo caso, el Titular del Pliego es responsable solidario. La Fase de Programación Presupuestal involucra, en cuanto a su realización, a todas las dependencias conformantes del Pliego.
4.2.2. La Fase de Formulación Presupuestaria
En la Fase de Formulación Presupuestaria se define la Estructura Funcional Programática del Pliego, la cual se diseña en función a los Objetivos Institucionales que se establezcan para cada Año Fiscal.
Asimismo, se definen las Metas Presupuestarias a cumplir durante el indicado período, en función a los Objetivos Institucionales establecidos en la Fase de Programación y de la armonización de la demanda global de gastos con la Asignación Presupuestaria Total.
La Asignación Presupuestaria Total comprende los recursos provenientes de otras Fuentes de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, así como los recursos por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios», que determine y comunique el Ministerio de Economía y Finanzas al Pliego respectivo.
Las tareas que implica el desarrollo de la Fase de Formulación Presupuestal es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y se fundamenta en la información que se obtiene durante la Fase de Programación Presupuestal.
4.2.3. Estructura Funcional Programática
Para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, se establecen las Funciones que identifican las acciones a ejecutar por los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a lo siguiente:
– Legislativa
– Justicia
– Administración y Planeamiento
– Agraria
– Asistencia y Previsión Social
– Comunicaciones
– Defensa y Seguridad Nacional
– Educación y Cultura
– Energía y Recursos Minerales
– Industria, Comercio y Servicios
– Pesca
– Relaciones Exteriores
– Salud y Saneamiento
– Trabajo- Transporte
– Vivienda y Desarrollo Urbano
El Clasificador Funcional Programático, define y desagrega las Funciones, en Programas y Subprogramas, el mismo que se aprueba y modifica por Resolución de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Las Funciones, Programas y Subprogramas se orientan al cumplimiento de los Objetivos Institucionales y no responder a la estructura orgánica de los Pliegos Presupuestarios.
PROCESO CONTABLE
Los documentos utilizados en el proceso contable son los siguientes:
5.1. Área de Bienes
Con la finalidad de ordenar las operaciones realizadas por las dependencias encargadas de la administración de recursos materiales, se han establecido los siguientes: Orden de Compra – Guía de Internamiento. Nota de entrada al almacén y Pedido comprobante de salida.
5.2. Área de Fondos
Para la conducción administrativa de las etapas del proceso de fondos públicos se utilizan los documentos tales como: Recibo de Ingreso, Notas de Abono del banco, Comprobante de pago, Nota de cargo del banco, Papeleta de entrega, Boleta de Venta, Factura, Resoluciones para devolución de tributos, Autorizaciones de giro, Boleta de Cobranza y Relación de cheques pagados, en cartera y en tránsito, etc.
5.3. Área de Tributación
Para lograr un mejor sustento de las transacciones que se realizan en esta área, se han determinado entre otros, Resoluciones de Acotación, Póliza, Liquidaciones de cobranza, planillas de recaudación, Resoluciones de reclamación, Resoluciones de devolución, Certificados tributarios, Convenio de fraccionamiento de pago, Recursos de aplicación, etc.
5.4. Área de endeudamiento
Entre los documentos probatorios que sustentan las transacciones que se realizan para la obtención de recursos por endeudamiento se señalan los Contratos de préstamo, Actas de emisión de bonos, Notas de recepción de prestamos, Actas de extensión de bonos, Liquidación del servicio de la deuda pública y resoluciones supremas (por aval o asunción de deuda).
5.5. Área de Presupuesto
Se consideran documentos fuentes de esta área, los que proporcionan información exclusiva derivada de las incidencias presupuestarias en las fases de promulgación, modificación, ejecución y cierre. En la parte contable del proceso presupuestario concurren dos tipos de documentos fuente, los mixtos que pertenecen las otras áreas y participan paralelamente en las afectaciones presupuestarias y los que son propios del área, siendo estos la Ley Anual del Presupuesto, Fascículos de ingreso, Presupuestos analíticos de gastos, Leyes, Decretos Supremos y de Urgencia o resoluciones modificatorias.
Calendarios de Compromisos e Ingresos y Autorizaciones regionales de gastos, y entre los documentos que pertenecen a otras áreas se pueden señalar entre otros, los recibos de Ingresos, las Planillas de haberes y jornales, las Órdenes de Compra Guía de internamiento, las valorizaciones de obras, etc.
5.6. Operaciones Complementarias
En esta área se utilizan los documentos fuente enunciados en áreas anteriores, según la característica de la operación y las notas de contabilidad por ajustes contables que garanticen una información financiera adecuada.
5.7. Libros principales y auxiliares
A fin de registrar las operaciones contables se h instituido el uso de libros principales y auxiliares que a continuación se detallan.
5.7.1. Libros principales
Para acumular el resultado de las transacciones de cada área contable, la oficina de contabilidad de la entidad debe registrar en los libros principales de Inventario y balance, diario y Mayor, los asientos de contabilidad que figuran en las pólizas, libros de Caja y Bancos y las notas de contabilidad en la fecha en que se producen, para integrar las operaciones relativas al proceso patrimonial y presupuestario, y aquellas operaciones adicionales que completan el circuito contable, a fin de elaborar la información Financiera y Presupuestal de la entidad.
5.7.2. Libros Auxiliares
En los libros auxiliares se efectúan registros en base a los documentos fuente que han servido para elaborar las Pólizas y notas de contabilidad, para detallar el movimiento de las cuentas del libro Mayor, estableciendo para tal efecto el libro denominado Auxiliar standard, para contabilizar pormenorizadmente las operaciones de fondos, bienes, tributación, endeudamiento, etc. por cada una de las cuentas del Mayor en sus correspondientes cuentas divisionarias.
CONCLUSIONES
Entre los objetivos fundamentales a los cuales responde el Proyecto de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 están el crecimiento sostenido de la economía y la disminución de la pobreza. Presentamos un presupuesto realista y debidamente financiado, que mantiene la disciplina fiscal y es consistente con una reducción progresiva del déficit fiscal, de acuerdo a los objetivos del Marco Macroeconómico Multianual, sólo con la reducción del déficit fiscal es factible reducir la deuda pública y su peso para las generaciones futuras.
Una característica importante del actual presupuesto, en lo que corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es que los proyectos seleccionados para ser financiados en este año han sido elegidos por la propia comunidad, dentro del marco del presupuesto participativo. De este modo, los propios ciudadanos están tomando las decisiones sobre el gasto en materia de inversión en las obras que más necesitan para potenciar su desarrollo y mejorar su nivel de vida.
Los recursos para el financiamiento de los gastos previstos en el presupuesto proceden principalmente de los recursos provenientes del Tesoro Público. Estos corresponden a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales, Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales y el Fondo de Compensación Regional; que equivalen a un 63% de los ingresos previstos para el financiamiento del Presupuesto; asimismo, si a ello se agregara los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo e Interno, en conjunto financian el 82% del total del presupuesto del Sector Público. Los recursos del Tesoro Público provienen principalmente de la recaudación del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, los cuales vienen presentando mejoras en la recaudación como resultado de las medidas adoptadas en las sucesivas reformas tributarias, principalmente administrativas.