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CUENTAS PATRIMONIALES

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Capital
Incluye los aportes efectuados por los socios a la empresa, en dinero o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial.
Los aportes en especie se deben contabilizar según las NIC y ser aprobados por el órgano competente, si fuere el caso.
El capital debe registrarse en la fecha que se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, se otorgue la escritura pública de constitución o de modificación de estatuto, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

El capital se debe presentar neto de la parte pendiente de pago. Igual tratamiento se seguirá con la recompra de acciones.

Capital Adicional
Incluye las donaciones recibidas en efectivo o en especie, las primas de emisión y otros conceptos similares.

Las primas en la colocación de aportes representan el mayor valor pagado sobre el valor nominal de las acciones o sobre el costo de los aportes.

En los casos de aumento de capital social por nuevos aportes, los titulares de las acciones de inversión tienen el derecho de efectuar aportes a la sociedad, en proporción a su participación en la Cuenta Acciones de Inversión, que se destinarán a incrementar dicha cuenta, sólo con el objeto de mantener la proporción existente entre ésta y el capital social.

La capitalización de créditos contra la sociedad, obligaciones, valores convertibles u otros valores, constituyen para estos efectos aumento del capital social por nuevos aportes.

El acuerdo de aumento de capital social por nuevos aportes debe reconocer a los titulares de las acciones de inversión el derecho de suscripción preferente con relación a la Cuenta Acciones de Inversión.

Acciones de Inversión
Incluye las acciones correspondientes a las anteriormente denominadas acciones de trabajo.
Denomínase acciones de inversión a aquellas emitidas por las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo No 677. Tales acciones constituyen la «Cuenta Acciones de Inversión» en reemplazo de la «Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo».

Derechos
La acción de inversión le atribuye a su titular los siguientes derechos:
1. Participar en la distribución de dividendos;
2. Mantener su proporción existente en el Cuenta Acciones de Inversión en caso de aumento del capital social por nuevos aportes;
3. Incrementar la Cuenta Acciones de Inversión por capitalización de cuentas patrimoniales;
4. Redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos por la presente ley; y,
5. Participar en la distribución del saldo del patrimonio, en caso de liquidación de la sociedad.

La distribución de dividendos es un derecho patrimonial otorgado a los titulares de las acciones de inversión y se efectuará de acuerdo al valor nominal de las mismas. Este derecho será ejercido hasta que las empresas respectivas convengan la redención de las acciones de inversión con los titulares de las mismas.

La distribución a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse en la misma oportunidad y condiciones señaladas para los titulares de las acciones representativas del capital social.

Excedente de Revaluación
Incluye el mayor valor asignado a los activos por efecto de una valuación posterior al costo o valor en libros.

Reservas Legales
Incluye los montos acumulados que se generen por detracciones de utilidades, derivadas del cumplimiento de disposiciones legales y que se destinan a fines específicos.

Reservas Estatutarias, Facultativas y Contractuales
Incluye los montos acumulados que se generen por detracciones de utilidades derivadas del cumplimiento de disposiciones estatutarias, contractuales o por acuerdo de los socios o de los órganos sociales competentes, y que se destinan a fines específicos o a cubrir eventualidades futuras.

Resultados Acumulados
Incluye las utilidades no distribuidas y, en su caso, las pérdidas acumuladas de uno o más ejercicios.

Certificados de suscripción preferente
Las sociedades que registren Cuenta Acciones de Inversión y que efectúen aumento de capital por nuevos aportes deberán emitir Certificados de Suscripción Preferente a favor de los titulares de las acciones de inversión, siendo de aplicación los Artículo 101° al 108° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, si las acciones de inversión estuvieran inscritas en bolsa, o los Artículos 208o y 209, de la Ley General de Sociedades, con excepción del segundo párrafo de este último, si las mismas no estuvieran inscritas en bolsa.

En caso de acciones inscrita en bolsa, el ejercicio del derecho de preferencia, vencido el plazo a que se refiere el Artículo 106° de la Ley del Mercado de Valores, comprende exclusivamente a quienes hayan participado en la suscripción previa de acuerdo al Artículo 208° de la Ley General de Sociedades.

Matrícula de acciones de inversión
Las acciones deberán llevar la matrícula de acciones de inversión, en la que se anotarán la creación de acciones, la emisión de acciones, las transferencias, canjes, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, además de lo dispuesto en el artículo precedente.
Incremento o reducción de la Cuenta Acciones de Inversión

En la capitalización de cuentas patrimoniales, sean éstas de Resultados Acumulados, Excedente por Revaluación, Reservas u otras que no impliquen aportes, cualquiera que sea su denominación, o en la reducción de capital que acuerden las empresas que registren Cuenta Acciones de Inversión, tanto ésta como el capital social se incrementará o disminuirá, según sea el caso, respetando la proporcionalidad existente al momento de adoptarse el acuerdo respectivo.

Las acciones representativas del capital y las acciones de inversión resultantes de la capitalización a que se refiere el párrafo anterior serán distribuidas respetando dicha proporción.

Derecho de redención
En la transformación, fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización de sociedades previstas en el Libro IV, Sección Segunda de la Ley General de Sociedades, así como en los casos de cambio de objeto social y traslado del domicilio de la sociedad al extranjero, los titulares de las acciones de inversión tendrán derecho a solicitar la redención de sus acciones.

Los acuerdos relativos a los que supuestos señalados en el párrafo anterior deben ser publicados por la sociedad, por una sola vez, dentro de los diez días siguientes a su adopción, en la forma establecida en la Ley General de Sociedades.

El ejercicio de este derecho se sujeta al procedimiento establecido para el derecho de separación previsto en el cuarto párrafo y siguientes del Artículo 200o de la Ley General de Sociedades, siendo el valor en libros el que resulte de dividir el patrimonio neto entre la suma del número de acciones de inversión y del número de acciones representativas del capital social.

Liquidación de la Sociedad
En caso de liquidación de la sociedad, las acciones de inversión tendrán iguales derechos que las acciones representativas del capital social en la distribución del saldo del patrimonio, sujetándose en lo que fuere aplicable, a lo dispuesto por el Artículo 420° de la Ley General de Sociedades.

Intercambio de acciones de inversión
El intercambio a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores no genera respecto de los titulares de acciones representativas del capital social y de acciones de inversión, derecho de suscripción preferente ni aumento de la Cuenta Acciones de Inversión.